JUBILACION Y ADMINISTRADOR

CHARO

Miembro conocido
Existe la posibilidad de que un jubilado sea administrador de una SL, siendo además único socio de la sociedad y compatibilizar la pensión y el cargo? No estaría obligado a darse de alta en Autónomos y eso supondría la perdida de la pensión?
 

CHARO

Miembro conocido
Esa persona de gerencia deberá estar en Régimen General al no tener participación en la empresa o deberá ser Régimen General asimilado?
 

Ro

Miembro activo
Consulta T.G.S.S. de 4 de junio de 2012. Seguridad Social. Encuadramiento. Personal de alta dirección - Portal Asesoría y Empresas Thomson Reuters
http://www.asesoriayempresas.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/148824/consulta-tgss-de-4-de-junio-de-2012-seguridad-social-encuadramiento-personal-de-alta-direccio
 

Ro

Miembro activo
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=097352&C1=1001&C2=2010&C3=3038&C4=4026

Charo mira estos dos enlaces, pueden aclarar varios aspectos.
Con respecto a tu pregunta un gerente sin participaciones yo entiendo que va al régimen general.
El tema de administrador único que se jubila es muy delicado, en mi administración consideran que debe renunciar al cargo de administrador...
Puedes ver si es puede acogerse a la jubilación activa en este caso, pues al ser compatible percibir el 50% de la pensión con el trabajo, siempre que tenga derecho al 100% de la pensión.seria otra opción..
 

ManuelSM2

Miembro
CHARO dijo:
Muchas gracias a todos, a ver si consigo aclarar algo con el INSS

¿ Cómo quedaste Charo?

Me interesa el tema porque me ha surgido algo idéntico. Jubilado que en principio pasaría a ser administrador de una SL  en las mismas condiciones que describes. No sé si le repercutiría en algo a su pensión.
 

Ignatius

Miembro activo
Por si sirve de algo, como opción (como apuntaba Ro):

- Tengo a un administrador único S.L., con jubilación parcial del 50%.
  En el INSS le indicaron que hasta que no decida jubilarse totalmente, no tiene por qué cesar en el cargo. Mantiene el cargo, y paga una cuota residual de autónomos.
  Esta cotización posterior de autónomos, ya no incrementará su pensión de jubilación, que se le calculó, y aprobó.

- Lleva así meses y meses.
 

ManuelSM2

Miembro
Ignatius dijo:
Por si sirve de algo, como opción (como apuntaba Ro):

- Tengo a un administrador único S.L., con jubilación parcial del 50%.
  En el INSS le indicaron que hasta que no decida jubilarse totalmente, no tiene por qué cesar en el cargo. Mantiene el cargo, y paga una cuota residual de autónomos.
  Esta cotización posterior de autónomos, ya no incrementará su pensión de jubilación, que se le calculó, y aprobó.

- Lleva así meses y meses.

Gracias Ignatius, pero ¿ Él en primer lugar se jubiló completamente o directamente pasó a la jubilación parcial?
 

Ignatius

Miembro activo
Cumplió 65 años, y directamente solicitó la jubilación parcial del 50%.

El INSS resolvió su concesión, y le indica el importe de su jubilación completa, y seguidamente aplica el 50%.

Una vez recibe su resolución, se persona en el INSS con su escritura SL donde figura como administrador único, y con el 90 % de las participaciones, y le indican que hasta que no se jubile totalmente, cuando él decida, no necesita cesar en el cargo de administrador, porque sigue cotizando en el RETA
 

shg

Miembro
Buenos días.

Con la aprobación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y según se indica en la Disposición final quinta. "Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva", podría entenderse que la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzaría el 100% si el autónomo (Administrador) se jubila y tiene en plantilla a un trabajador por cuenta ajena.

O al menos es lo que entiendo del texto. Lo veo extensible a los Administradores de Sociedades. ¿Qué opinan?

En este caso seguiría pagando el autónomo (lo que corresponda), podría desempeñar su trabajo de Administrador, seguir con la actividad y cobrar el 100% de la pensión.    ¿?
 

Black Mamba

Miembro
Yo no lo veo extensible. Pensad que quien contrataría sería la empresa, no el jubilado.

Y casi toda la ley va encauzada a los autónomos no societarios....
 
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