Val-2005 dijo:
El caso es un jubilado anticipadamente que quiere volver a trabajar.
En caso de parar su jubilación y trabajar dos años más (esa es la idea) ¿se le incrementará la pensión de jubilación que se le reconoció en su día por haber trabajado estos dos años más?
Entiendo que te refieres a jubilación anticipada total (no parcial) en el RGSS y que quiere pasar a trabajar a tiempo completo en el RG. En este caso, el trabajador puede suspender el percibo de la pensión total de jubilación comunicándolo al INSS, ponerse a trabajar, y obviamente el empresario darlo de alta y cotizar.
Cuando cese en el trabajo volvería a percibir la jubilación total y los años cotizados (esos dos en principio) SI le sirven para mejorar la pensión de jubilación. Lo que no se modifica en el RG es la base reguladora que se tuvo en cuenta para calcular la pensión inicial (que ahora pretende suspender para trabajar), pero los años cotizados sirven para modificar el porcentaje aplicable a la BR y por tanto mejoran la pensión.
En su caso al ser jubilación anticipada, los dos años cotizados (o los que sean) le sirven para rebajar o neutralizar el coeficiente reductor aplicado. Cuando cese, a los años cotizados cuando se jubiló anticipadamente se le suman los trabajados y cotizados después de la suspensión y según lo que resulte se aplica un nuevo coeficiente reductor menor o incluso ninguno, todo dependerá de los años de anticipación de jubilación.
*Si la pensión inicial fuera en el RETA si no recuerdo mal hay un par de excepciones que si permiten modificar la BR si suspende la pensión y vuelve a quedar encuadrado en RETA un tiempo mínimo.