A
ams
Guest
Hola a tod@/s,
Tengo 2 preguntas:
1.- Tenemos un trabajador que se jubila dentro de unos meses por cumplir los 65 años, quisiera saber si tiene derecho a indemnización (en el convenio de la construcción no indica nada), supongo que habrá que liquidarle solamente las vacaciones pendientes que no haya disfrutado, pero no tengo claro si hay que indemnizarlo.
2.- Si decide seguir trabajando (tiene contrato fijo) ¿lo debemos de mantener?. y si es así que es lo que se cotiza por él a la seguridad social.
Gracias.
Tengo 2 preguntas:
1.- Tenemos un trabajador que se jubila dentro de unos meses por cumplir los 65 años, quisiera saber si tiene derecho a indemnización (en el convenio de la construcción no indica nada), supongo que habrá que liquidarle solamente las vacaciones pendientes que no haya disfrutado, pero no tengo claro si hay que indemnizarlo.
2.- Si decide seguir trabajando (tiene contrato fijo) ¿lo debemos de mantener?. y si es así que es lo que se cotiza por él a la seguridad social.
Gracias.