JUBILICACION OBLIGATORIA 65 AÑOS

A

ams

Guest
Hola a tod@/s,

Tengo 2 preguntas:

1.- Tenemos un trabajador que se jubila dentro de unos meses por cumplir los 65 años, quisiera saber si tiene derecho a indemnización (en el convenio de la construcción no indica nada), supongo que habrá que liquidarle solamente las vacaciones pendientes que no haya disfrutado, pero no tengo claro si hay que indemnizarlo.

2.- Si decide seguir trabajando (tiene contrato fijo) ¿lo debemos de mantener?. y si es así que es lo que se cotiza por él a la seguridad social.

Gracias.
 

Raquel GR

Miembro activo
Tienes que liquidarle su contrato, si solo tiene pendientes vacaciones, pues vacaciones y si tiene pagas por cobrar, pues lo mismo. Su liquidación.

En cuanto a lo segundo, salvo que el convenio establezca la jubilación forzosa y el trabajador cumpla con los requisitos para jubilarse, pues no podreis, la jubilación es voluntaria por el trabajador.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Si es el convenio de la construcción (el general), sí, establece dicha cláusula,pero, cuidado con la validez de la misma. La ley dice que la jubilación debe ir acompañada de políticas específicas de empleo, mientras que el convenio habla de políticas genéricas establecidas en el mismo, pero creo que la ley se refiere a las que debe acompañar la empresa para proceder a la jubilación. Cuidado, pues, la cláusula no es segura.
 
A

ams

Guest
Gracias a tod@s por las respuestas, al final el trabajador ha dicho que se jubila.
 
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