JUICIO por despido por causas objetivas y grupo de empresas

ElenaGS

Nuevo miembro
Hola, buenas tardes a todos, tengo un juicio por un despido de un trabajador por causas objetivas, concretamente causas economicas, organizativas y de producción. Yo llevo al trabajador.
Por un lado tengo que demostrar la improcedencia del mismo, fácil ya que no le entregaron la indemnizacion y en la carta no aludieron a falta de liquidez en la empresa y por otro lado quiero demostrar que hay un grupo de empresas.

La cosa es que estoy viendo la documentacion y todo, tanteando,vamos para ir dandole forma ya y me he quedado en blanco en cuanto al interrogatorio que voy a hacerle a los jefes de las empresas, que por cierto son hermanos. Si me pudieran ayudar, muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Solicita al juzgado, mediante los actos preparatorios escrituras de constitución y rectificativas de las sociedades del grupo hasta el momento. Si sabes el nombre de las mismas, claro. Todo ello para probar unidad de dirección. si el trabajador ha estado en todas ellas, pues pide vida laboral del mismo donde conste dicho extremo.
 

Mr. White

Miembro activo
me he quedado en blanco en cuanto al interrogatorio que voy a hacerle a los jefes de las empresas, que por cierto son hermanos

Personalmente, rehuyo los interrogatorios de parte. Primero, porque sus abogados les han preparado para que te mientan como bellacos. Y segundo, porque das oportunidad a su abogado a que le repregunte, y ahí van a seguir mintiendo como bellacos...

De todas formas, creo que tu tema es bastante claro: Es improcedente por no poner la indemnización a disposición del trabajador, no justificándose en la carta el porqué de dicha omisión.





 

Mr. White

Miembro activo
Disculpad, la referencia a abogados obviamente, y como no podía ser de otra manera, es extensible a graduados sociales...

;)

 

Mr. White

Miembro activo
En mi opinión, salvo que quieras ir a por los administradores, es mucho follón para un tema que por lo formal ya está ganado.

Además, que haya coincidencia entre administradores, socios, objetos sociales,...es solo un indicio de la existencia a grupo de empresas a efectos laborales, no es algo definitivo.

Y sí, si la información solicitada es pública, lo normal es que la denieguen los juzgados.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Un apunte; antes de la entrada en vigor del RD 1483/2012, se entendía grupo de empresas a efectos laborales, si exístían circulación laboral entre las mismas. Sin embargo, la aprobación de dicho reglamento, que habla de la información a aportar en caso de empresas que pertenezcan a un grupo, hace que la doctrina jurisprudencial hasta ahora en vigor, varíe en cuanto a que, si una empresa pertenece al mismo grupo, con la misma actividad, y con saldos entre las mismas, ya se debe de tener en cuenta a los efectos de resultados económicos del grupo, no siendo ya la valoración individual.

A estos efectos, aún y hablándose de un despido objetivo (el art. 52 LET remite al 51) se aplicaría lo dicho anteriormente. Por tanto; se debería pedir , en estos despidos objetivos, libros de contabilidad presentados el ejercicio anterior de las sociedades del grupo para realizar las comprobaciones pertinentes.
 
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