fundación
Miembro conocido
¿Cómo justificáis el % de indefinidos de empresas subcontratistas en construcción?
La contratista principal le exige a una subcontrata una Vida Laboral, y ésta no quiere dar los datos de todos sus trabajadores por 4 que han tenído en la obra. Además que puede chocar con la LOPD, ceder datos
¿Qué formas hay?, la contrata es una tocawebs...
No está permitido por la ley la remisión de Vida Laboral de la empresa completa, o de datos completos de los trabajadores subcontratados por dictamen directo de la Agencia Española de Protección de Datos que manifiesta lo siguiente en cuanto a cesión de datos de trabajadores subcontratados (Informe 0380/2009 del Gabinete Jurídico de la AEPD), porque se vulneraría la Ley Orgánica de Protección de Datos:
Por lo tanto, es necesario y pertinente que el empresario principal, en cuyo centro de trabajo prestarán servicios los trabajadores de la empresa contratada, pueda tener conocimiento de la identidad y DNI de los trabajadores ocupados en la contrata, este último dato al objeto de poder comprobar la presencia real y no de otros trabajadores en su centro de trabajo. Por consiguiente, la transmisión de los datos referidos, y con la finalidad de cumplir las previsiones en materia de prevención de riesgos laborales, podría ampararse en las exigencias de este artículo 42.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y del artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y, por consiguiente, estaríamos ante la habilitación legal para la cesión contenida en el artículo 11.2 a) de la LOPD.
(...)
Además, el acceso por parte del contratista debería limitarse a los datos relacionados con los trabajadores subcontratados y no a cualesquiera trabajadores de la empresa subcontratada, dado que sólo respecto de aquéllos podrá operar la justificación jurídica que sirve a su vez de base legal a la aplicación del artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999. De cuanto antecede puede concluirse que la base de datos con la letra inicial y apellidos de los trabajadores de la contrata y con el dato de si han recibido la formación, información y entrega de equipos de protección individual, así como de su condición de apto o no apto podría ser accesible para la empresa principal o comitente, al amparo de lo previsto en el artículo 11.2 a) y c) de la LOPD.
La contratista principal le exige a una subcontrata una Vida Laboral, y ésta no quiere dar los datos de todos sus trabajadores por 4 que han tenído en la obra. Además que puede chocar con la LOPD, ceder datos
¿Qué formas hay?, la contrata es una tocawebs...
No está permitido por la ley la remisión de Vida Laboral de la empresa completa, o de datos completos de los trabajadores subcontratados por dictamen directo de la Agencia Española de Protección de Datos que manifiesta lo siguiente en cuanto a cesión de datos de trabajadores subcontratados (Informe 0380/2009 del Gabinete Jurídico de la AEPD), porque se vulneraría la Ley Orgánica de Protección de Datos:
Por lo tanto, es necesario y pertinente que el empresario principal, en cuyo centro de trabajo prestarán servicios los trabajadores de la empresa contratada, pueda tener conocimiento de la identidad y DNI de los trabajadores ocupados en la contrata, este último dato al objeto de poder comprobar la presencia real y no de otros trabajadores en su centro de trabajo. Por consiguiente, la transmisión de los datos referidos, y con la finalidad de cumplir las previsiones en materia de prevención de riesgos laborales, podría ampararse en las exigencias de este artículo 42.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y del artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y, por consiguiente, estaríamos ante la habilitación legal para la cesión contenida en el artículo 11.2 a) de la LOPD.
(...)
Además, el acceso por parte del contratista debería limitarse a los datos relacionados con los trabajadores subcontratados y no a cualesquiera trabajadores de la empresa subcontratada, dado que sólo respecto de aquéllos podrá operar la justificación jurídica que sirve a su vez de base legal a la aplicación del artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999. De cuanto antecede puede concluirse que la base de datos con la letra inicial y apellidos de los trabajadores de la contrata y con el dato de si han recibido la formación, información y entrega de equipos de protección individual, así como de su condición de apto o no apto podría ser accesible para la empresa principal o comitente, al amparo de lo previsto en el artículo 11.2 a) y c) de la LOPD.