KM EXENTO «BOE» núm. 169, de 17 de julio de 2023

laboral consultas

Miembro activo

Por si os interesa: .... entiendo que a partir de ahora hasta 0.26€/km ni cotiza ni tributa:

Artículo único. Gastos de locomoción.​

1. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra b) del artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

2. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra a) del artículo 9.B.1 del citado reglamento, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Disposición final única. Entrada en vigor.​

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
 
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