En el art.58 ET tienes la fundamentación jurídica. Solo puede sancionarse legalmente con lo que diga el Convenio.
Sobre lo otro, mira a ver el Convenio, igual podéis jugar con la movilidad horizontal y no vertical, que es la que tú comentas, hacer funciones de inferior categoría pero solo temporalmente.
La movilidad horizontal es mucho más flexible, no hace falta causa, aunque tampoco el cambio puede ser arbitrario, auqnue en vuestro caso el cambio sería por la pérdida de confianza en ese trabajador como Jefe de Area
Tienes que ver si dentro del grupo profesional donde esté Jefe de Area hay otros puestos/categorías donde podáis encajar a esta persona. Si lo hay, le encajáis ahí y listo.
Otra opción es negociar con esa persona, o acepta cambio de puesto por la perdida de confianza o se le despide.