límite a las sanciones disciplinarias

capdep

Miembro
Buenos días, tengo un caso donde la empresa se plantea sancionar disciplinariamente, al margen de empleo y sueldo, con la pérdida de la categoría profesional que ostenta... El convenio no ampara dicha opción, y yo no lo acabo de ver, pero no encuentro la argumentación jurídica, ¿Veis legal sancionar con la pérdida de la categoría? Gracias y saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Dile a la empresa que no vale inventarse sanciones, que legalmente solo puede sancionar con las opciones que dé el Convenio.
 

capdep

Miembro
Gracias por la rápida respuesta, ok, eso es lo que pienso yo, pero quería vestirlo un poco jurídicamente.... supongo que el límite está incluso en la Constitución, la promoción profesional y eso... Pero realmente, si ha perdido la confianza en un jefe de área, ¿Que puede hacer? Disciplinariamente no puede "degradarlo",  el convenio colectivo sólo prevé la realización de trabajos inferiores por el tiempo imprescindible.... ¿Que puede hacer si no lo quiere despedir, pero no quiere que siga siendo jefe de área? Perdona el bombardeo de preguntas... y gracias por tu ayuda...
 

Mr. White

Miembro activo
En el art.58 ET tienes la fundamentación jurídica. Solo puede sancionarse legalmente con lo que diga el Convenio.

Sobre lo otro, mira a ver el Convenio, igual podéis jugar con la movilidad horizontal y no vertical, que es la que tú comentas, hacer funciones de inferior categoría pero solo temporalmente.

La movilidad horizontal es mucho más flexible, no hace falta causa, aunque tampoco el cambio puede ser arbitrario, auqnue en vuestro caso el  cambio sería por la pérdida de confianza en ese trabajador como Jefe de Area

Tienes que ver si dentro del grupo profesional donde esté Jefe de Area hay otros puestos/categorías donde podáis encajar a esta persona. Si lo hay, le encajáis ahí y listo.

Otra opción es negociar con esa persona, o acepta cambio de puesto por la perdida de confianza o se le despide.
 
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