Buenos días
Según el artículo 15.5g) del ET " Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable"
Si una persona trabajadora presta servicios 30 horas a la semana, su máximo de horas anuales será de 1.320 horas (Convenio de oficinas y despachos de Cataluña)
¿Cuál sería el número máximo de horas complementarias que puede trabajar?
Si trabaja 30 horas a la semana, ¿4,5 horas semanales?
El 15% de 1.320 horas anuales son 198 horas
¿Es correcto este cálculo?
Gracias
Según el artículo 15.5g) del ET " Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable"
Si una persona trabajadora presta servicios 30 horas a la semana, su máximo de horas anuales será de 1.320 horas (Convenio de oficinas y despachos de Cataluña)
¿Cuál sería el número máximo de horas complementarias que puede trabajar?
Si trabaja 30 horas a la semana, ¿4,5 horas semanales?
El 15% de 1.320 horas anuales son 198 horas
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