Lío gordo, y además sólo 1 día de plazo para preparar la demanda.

Naxete85

Nuevo miembro
Estimados, os presento un caso sobre el cual tengo que tomar una decisión esta misma tarde...  :-\

Autónomo, profesor de inglés, la empresa resuelve el contrato en mediante correo electrónico el 27 de febrero. El trabajador cuenta con una antigüedad desde marzo del 1998, con retribución mensual de 1.371,00€ según afirma en papeleta SMAC, que él mismo ha presentado con un par: solicitando una indemnización por daños y perjuicios de 685,50€ x 12 meses.  :eek:

El trabajador no planteó en la papeleta SMAC la posibilidad de existir relación de laboralidad, o ser falso autónomo, ni pidió la indemnización reconocida para el despido improcedente.

Trabajaba para varias empresas, en las que tal vez fuese autónomo. Pero en la empresa obedecía las instrucciones del empresario, cumplía un horario, daba las clases en las dependencias de la empresa...

El trabajador presentó la papeleta de conciliación el 27 de marzo, y el acto de conciliación tuvo lugar hoy jueves 24 de abril. Sin contar la fecha de presentación, la del acto de conciliación y la de presentación de la demanda (no sé si hay algún festivo en marzo), creo que estoy dentro de plazo para meterle una demanda por lo social.

A no ser, que consideréis mejor ir por lo civil o mercantil. En cuyo caso, no tengo el contrato porque se perdió en un incendio de la casa de mi cliente, y a pesar de haber enviado dos correos electrónicos y un burofax de empresa privada, NO le dan una copia.

Heart attack!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, este CMAC no te sirve de nada, dado que, los daños y perjuicios, si no se basan en nada, no te los van a conceder. Y la demanda por despido ya ha caducado. O sea que mal lo tienes (al menos en vía laboral).
 

leguleyo

Nuevo miembro
La gente los tiene cuadrados... Antigüedad del 98 y por no asesorarte bien pierdes una posible indemnización del copón...
 

Naxete85

Nuevo miembro
Se ha presentado una demanda general, indicando que se ampliarán tanto los fundamentos jurídicos y las posibles pruebas, el día del juicio.

En cuanto al plazo, si contamos a partir del día después a la notificación del despido, y no contamos el día de la presentación de la papeleta, ni el día de ayer (que fue el acto de conciliación); el resultado es que hoy 25 de abril es el día nº 20, y hoy se ha presentado en el Juzgado.
 
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