L03 Ó L91

loli

Miembro
s referente al siguiente tema:

a partir de este mes entro en real con el creta,
un trabajadora que la dimos de baja 23/08/15, pq le han concedido una incapacidad permanente total. el convenio marca que debiamos pagarle una indemnizacion de 30 dias de salario, lo cual no se hizo cd presentamos los seguros sociales de agosto en septiembre. el sistema red depende de quien me coja telefono me dice una u otra manera de hacerlo, (L03 / L91...) he hecho al final L91, para cotizar este mes por esa indemnizacion q marca el convenio, pero ahora me da el error en siltra R9552, Q HAGO? pq he leido manual y dice ahora q presente L90, no se pero estoy hecho un verdadero lio con tantas alternativas y ninguno concreta
¿Cómo debo hacerlo?

Gracias
 

aprendiz

Miembro
Hola, la primera cuestión es si la indemnización cotiza.

Según establece el art. 109.2.c) de la LGSS: "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato."

Un saludo.

 
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