L03 en base de cotización máxima

Santiago

Miembro conocido
Buenos días

Una empresa paga un BONUS L03 del 01.07.2016 al 31.12.2016 a cobrar el 31.01.2017
Este trabajador está por encima de la base de cotización máxima de 3.642 euros en 2016.
Entiendo que aunque no afecte a la cotización, por estar ya en la base máxima, se debe comunicar a través del SLD este BONUS de L03.
¿Estoy en lo cierto?

Muchas gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y si no estuviera topado, la cotización deberíka repartirse entre los 12 meses, no entre julio y diciembre, puesto que a efectos de cotización el devengo, o no es superior al mes (y cotiza dentro del mes) o es superior al mes o irregular (y cotiza durante los 12 meses del año natural del pago). No hay devengos intermedios a efectos de cotización.

Saludos
 

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas

Perfecto a lo de no comunicarlo porque ya está topado.
Respecto a lo que comenta Nando_bcn, desconocía que el L03 debe ser siempre sobre 12 meses.
Muchas gracias por la información!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Zizouforever dijo:
Muy buenas

Perfecto a lo de no comunicarlo porque ya está topado.
Respecto a lo que comenta Nando_bcn, desconocía que el L03 debe ser siempre sobre 12 meses.
Muchas gracias por la información!

Bueno, yo no trataba de decir que una L03 debe ser siempre sobre 12 meses, de hecho, está prevista para pagos de salario con efecto retroactivo (el caso más típico son los atrasos de convenio) y que no es el caso, y deberia afectar al mes o meses que corresponda. Probablemente correspondería en tu caso un L09 (y tal vez con recargo).

A lo que me refiería es a que los concpetos de devengo irregular o superior al mes, con o sin complelentaria, deben cotizar de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año de pago.

Saludos
 
Arriba