L13 VACACIONES TRAS MATERNIDAD

Argi

Miembro conocido
Hola,
trabajadora en maternidad que a su finalización pide la excedencia. La empresa le finiquita extras y vacaciones. Su maternidad estaba bonificada.
Tras envío de fichero de bases, la L13 me viene con diferencias. EL programa de nóminas no aplicaca bonifciación pero TGSS sí.
Envío Casia consultando el tema y me dicen que las vacaciones hay que disfrutarlas. Copio su respuesta:

"buenos dias las vacaciones hay que disfrutarlas antes de darle de baja por excedencia de cuidado de hijo. Debeis enviar un casia trámite para que podamos hacer el cambio y no hacer la L13 de esta trabajadora saludos"


¿Cómo lo hago? A punta de pistola le llevo a Punta Cana? La trabajadora pide excedencia y quiere que se le paguen las vacaciones no disfrutadas. Allá la empresa con su cotización. ¿Cómo es posible que me contesten esto? ¿Qué puede hacer?
 

Nana

Miembro conocido
Perdona????? Cómo que es obligatorio disfrutar de las vacaciones antes de una excedencia?? Será ahora, si yo trámite una en junio del año pasado y no hubo problema 😱.

El de CASIA se ha tomado un chupito antes de contestar.

Plantea otro CASIA

Por favor, llevadme a punta de pistola a Punta Cana 🥰😎😬
 

Argi

Miembro conocido
Pues lo he vuelto a plantear a Casia y no me responden (igual les ha jodido el tonillo, pero es que me tienen un poco hasta las narices) y ahora tengo la duda de qué hacer.
Yo he presentado un fichero de bases sin la bonificación y son ellos los que me presentan el fichero con diferencias y le aplican la bonificación.
Si confirmo lo que ellos mismos me presentan, ¿podrían pedirme posteriormente una rectificación con recargo?
 

Nana

Miembro conocido
Si es la propia TGSS quien aplica la bonificación entiendo que, de reclamarte lo, no aplicarían recargo, pues el error es de ellos.

Pero claro, eso es lo que la lógica dice, pero del dicho al hecho hay un trecho 🤦🏻‍♀️
 

Nikki_sp

Miembro conocido
si en los proximos 48 meses ponen un filtro y detectan esa bonificacion lo reclamaran seguro. Esta claro que ahora mismo no tienen dicho filtro.
 

Argi

Miembro conocido
Al final la he confirmado con la bonificación y listo. A ver por dónde me viene, aunque lamento haber levantado la perdiz. Tenía que haberlo confirmado sin más y listo.
Me han llamado de Tesorería, para decirme que tras una suspensión de contrato (como es la exedencia) no cabe el finiquito de vacaciones sino que se tienen que disfrutar. Según ellos, caso diferente es una extinción de contrato, en donde sí cabe el finquito. Me remite al art. 38 del ET.
No veo nada al respecto en dicho artículo, amén de las otras veces que he finiquitado vacaciones en excedencia sin problemas. Aquí la historia está en la bonificación.
El caso es que la trabajadora fue la que pidió la excedencia al día siguiente de finalizar la maternidad para cuidar a su hijo. Entiendo que la empresa no puede negarse a ella, ni tampoco obligarla a que primero disfrute las vacaciones y luego solicite la execencia.
También es cierto que a nivel práctico para la empresa es más sencillo finiquitar vacaciones ya que realiza un solo contrato de sustitución y de la otra forma tendría que haber realizado dos contratos: circunstancias de la producción por las vacaciones y posteriormente otro de interinidad por la excedencia y a la vez más económico ya que durante las vacaciones generas finquito de pagas extras.
Un saludo,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si la excedencia es corta, por ejemplo de pocos meses, y quedando claro que las posibilidades de reincorporación son altas, veo lógico no finiquitar vacaciones y que las mantenga de cara a la vuelta (aunque también puede ser razonable que las disfrute de forma efectiva justo antes de iniciar la excedencia, retrasando unos días el inicio de la misma, pero, pensemos que tal vez quiere conservarlas para disfrutarlas en cierto momento tras la reincorporación, por ej verano...).
En nuestro caso es relativamente frecuente que se prolongue el tiempo de inactividad tras el permiso por nacimiento y cuidado de hijo con una breve excedencia, en ocasiones de un mes o dos y, de quedar vacaciones pendientes de disfrute, se conservan ya de cara a la reincorporación.

Dicho esto, si la excedencia es más larga, pongamos un año o más... o con fecha de finalización ya el año siguiente... salvo que haya acuerdo para disfrutarlas o ya estuvieran prefijadas... no veo de recibo que no se liquide su compensación económica.

Saludos
 
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