A ver:
- Si la L91 se origina en que, por algún tipo de descuido, a alguna persona trabajadora no se le abonaron ciertos días o incluso la nómina de una mensualidad, en ese caso, procede realizar la nómina para abonar los atrasos, además de realizar la cotización fuera de plazo.
- Ahora bien, si la retribución fue realmente satisfecha y de manera correcta y el error solo consistió en transmitir un tramo o un trabajador de menos en la liquidación que se confirmó -erróneamente-, en este caso, es claro que con regularizar esta última es suficiente. La parte perjudicada "únicamente es la SS".