La jubilacion y el trabajo tras la ultima reforma

uxio

Nuevo miembro
Tras la última reforma sobre la jubilación, me nace una duda sobre la llamada “compatibilidad” de la prestación de jubilación y el trabajo por cuenta propia, tras la introducción de nueva la jubilación parcial.

Fijaros que estamos hablando de dos conceptos distintos aunque puedan parecer en la práctica lo mismo.

Veamos la nueva redacción del artículo 166 de la LGSS ( ver : http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html#a166 )  viene a decir que los trabajadores que tengan “cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización” , como norma general : “reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.”  Y así mismo “Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los requisitos de edad y cotización que se marcan en la tabla allí puesta.

Además durante  el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

Por lo tanto tenemos pues un nuevo régimen de compatibilidad  de la pensión de jubilación con el trabajo cuando esta sea otorgada como jubilación parcial.

Ahora bien el artículo 165. 4 no ha sido modificado y este dice:

“El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social “

Por lo tanto deduzco que  cualquier beneficiario de la jubilación normal, podrá seguir trabajado como trabajador autónomo, siempre que sus ingresos no superen el Salario Mínimo, y percibiendo la cuantía integra de la pensión.

¿Estoy en lo cierto?
 

Ro

Miembro activo
Resumen en cuanto a jubilación:
Tenemos la Jubilación flexible, la jubilación parcial y la compatibilidad de la pensión de jubilación con ingresos inferiores al SMI aún siendo autónomo/a.

Diferencia entre jubilación flexible y la jubilación parcial.

Los autónomos solo podrán acogerse acogerse a la jubilación flexible, pero no a la jubilación parcial.

La diferencia

- La jubilación Flexible: una vez jubilado, reduces la pensión el 50%, trabajes a tiempo completo o parcial, por cuenta ajena o propia. En ese caso, debes tener derecho a cobrar el 100% de la pensión.

- La jubilación parcial; de 25 al 50% de reducción de jornada y reducción proporcional de la pensión y con un contrato de relevo, es para trabajadores por Cuenta Ajena.

Y otro tema que ya existía anteriormente a la nueva ley, el jubilado que puede seguir siendo autónomo siempre que sus ingresos no superen el SMI.

Un cordial saludo Eugenio, y gracias por este maravilloso foro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente, uxio. Entiendo:

1.- Si ganas menos del SMI, puedes compatibilizar pensión de jubilación al 100% con dicho trabajillo por cuenta propia.

2.- Si vas a ganar más, entonces, puedes reducir la jornada hasta un 50% y compatibilizarlo con la pensión,pero cobrando el 50% de la misma. Por cierto, cagada del INSS; dicen que dicho 50% es sobre el total de la base, no sobre la pensión topada, con lo que un 50% de pensión, es un señor que siempre cotizó topado, puede dar lugar a una pensión superior al 50% de la pensión máxima topada.
 

uxio

Nuevo miembro
Efectivamente como decís Fernando y Ro  , las cosas parecen ser así , lo que pasa que ya he oído decir algún alto funcionario que eso de la pensión compatible con menos del salario mínimo de ingresos YA NO EXISTE y que se mantiene en el texto de la Ley de Seguridad Social por un error , digamos de los escribas, porque el articulo 3  del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, dice :

"  La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial"

, y eso es para todo el mundo.

Y de ahí mi duda. Que opináis
 

Ro

Miembro activo
Hola Uxío:
La verdad no sé que decir, por ahora no han modificado ni notificado a los que estaban jubilados cobrando pensión y están de alta con ingresos inferiores al SMI.
Pero no me extrañaría que ocurriera lo que dices.
Mañana que tengo que ir al INSS voy a preguntar al director de la oficina. Ya os contaré
Disculpa por el error en el nombre.
Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Uxio, he llegado a la conclusión que muchos magistrados y altos funcionarios saben menos que yo: triste miembro de la tropa de infanteria.

Ni error, ni leches; son casos diferentes: en un caso, mantenemos la pensión, trabajando a tiempo completo, en otro caso, hablamos de trabajo marginal, que ha podía ser compatible con la pensión antes de la entrada en vigor de la ley 27/2011 (recordemos los límites del SMI para cotizar al RETA o no en según qué casos).
 

uxio

Nuevo miembro
tienes razón con ese parecer sobre algunos funcionarios y magistrados, pero ellos son los que aplican las normas no nostros y luego pasa lo que pasa. Te cuento, hace años lleve un asunto donde se discutía el modo de calculo de la base reguladora de un prestación de gran invalidez, tope máximo y el 150 de la base.

Pues la seguridad social dijo que nones que se calculaba de otra forma y ello suponía 3.000 pts. de menos cada mes. Recurrí, reclamación previa, sentencia desestimatoria y casación, para al final el supremo darme la razón, por mis mismos argumentos, pues había una consolidad jurisprudencia. Habían pasado 6 años , se había muerto el cliente sin descendientes ni viuda. Así que solo me quedo la satisfacción de haber ganado. Pues meses después me encuentro con el alto funcionario que estaba detrás de todo el criterio de la S.Social y me dice :

"enhorabuena has ganado el pleito. Supongo que te abras dado cuenta que el Supremo no tiene ni idea de lo que se trataba " 

Con la iglesia hemos topado , amigo Sancho, que dice Don Quijote.

 
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