LA JUSTICIA GRATUITA Y LA JURISDICCION SOCIAL.-

uxio

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La entrada en vigor de la Ley 10/2012 , la llamada Ley Gallardón de Tasas Judiciales, afecta  de un modo sustancial la condición de “Beneficiario de la Justicia Gratuita” , que tenían antes  de modo automático todo aquel que tuviera la condición de ser trabajador o beneficiario del sistema de la Seguridad Social, al introducirse, como novedad, que estarán exentos del pago de las tasas:

    “Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.”

Y tal afectación nace porque se establece en la Ley de Tasa que en la Jurisdicción Social  para la interposición del recurso de suplicación o Casación  habrá  una tasa de 500 € fijos mas el 0,5 de la cuantía del pleito, para el primero y una tasa de 750 € fijos mas el 0,5 de la cuantía del pleito, para el segundo, que puede ser reducida en el 60 por ciento si el recurrente es un trabajador o beneficiario del sistema del seguridad social. (si el pleito es de cuantía indeterminada se toma la base de 18.000 €)

Por consiguiente de ahora en adelante habrá dos tipos de situaciones cuando los recursos de suplicación casación sean interpuestos por un trabajador o beneficiario del sistema de la seguridad social, a saber:

• Trabajador o beneficiario del sistema de la seguridad social que tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, que no pagara  nada de tasas judiciales

• Trabajador o beneficiario del sistema de la seguridad social que NO tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, que paga el 40 por cierto de las tasas.

Como la norma reguladora de la Justicia Gratuita, Ley 1/1996 de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita, establece que no se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita al actor una vez presentada la demanda se  deberá por el trabajador o beneficiario del sistema de la seguridad social  solicitar  este derecho antes o a la par de interponer la correspondiente demanda, y para  el  hipotético caso  de que tenga que recurrir en suplicación cuando se dicte la sentencia por el Juzgado de lo Social.

Asi las cosas, cualquier profesional avezado va hacer que su cliente, trabajador o beneficiario del sistema de la seguridad social , solicite al  inicio del pleito, con la presentación de la demanda, la solicitud de reconocimiento de condición de tener derecho a la Justicia Gratuita, para no tener que pagar las tasas judiciales. Lo que producirá precisamente lo que se quiere evitar, la sobrecarga de trabajo de los Juzgados de lo Social que tendrán que a la par que inician la tramitación normal del pleito también tramitar el reconocimiento de la condición de tener derecho a la Justicia Gratuita del demandante.

Una vez mas el ansia recaudatoria vence al sentido común.

 

fundación

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En el borrador de la reforma de la asistencia jurídica gratuita está previsto que tengan derecho a la justicia gratuita aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos brutos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del IPREM y que carezcan de patrimonio suficiente

Entonces se supone que el que tenga vivienda, aunque hipotecada, no tendrá derecho a justicia gratuita porque su patrimonio es superior al coste del abogado. Exceptuando a las víctimas del terrorismo, violencia de género...
 

uxio

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Los bienes patrimoniales se valoran restando el valor de la hipoteca si la hubiera y dándole el valor catastral. Por lo tanto si tiene un bien inmueble al valor catastral se le resta el importe de la hipoteca, pues el préstamo hipotecario aminora el valor patrimonial. Claro que todo queda muy ambiguo en la norma.
 
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