fundación
Miembro conocido
Ahora que estamos todos los administrados (empresas, gestores y particulares) a entrar por el aro de todo digital, ¿entendéis que sigue siendo obligatorio entregar en papel el certificado de retenciones?.
Resulta que el art. 108.3 del reglamento del IRPF dice: El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.
Ahora mismo, con la aplicación Autofirma es posible firmar electrónicamente por ejemplo un PDF:
http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
Atendiendo al literal de la norma se cumple lo exigido: expedición de certificación acreditativa de retenciones. Nada pone de que sea obligado hacerlo en papel. Y menos en estos tiempos en que la administración da por cumplida de esta forma (electrónica) su obligación de notificar.
Resulta que el art. 108.3 del reglamento del IRPF dice: El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.
Ahora mismo, con la aplicación Autofirma es posible firmar electrónicamente por ejemplo un PDF:
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Atendiendo al literal de la norma se cumple lo exigido: expedición de certificación acreditativa de retenciones. Nada pone de que sea obligado hacerlo en papel. Y menos en estos tiempos en que la administración da por cumplida de esta forma (electrónica) su obligación de notificar.