la obligación del certificado de retenciones de IRPF

fundación

Miembro conocido
Ahora que estamos todos los administrados (empresas, gestores y particulares) a entrar por el aro de todo digital, ¿entendéis que sigue siendo obligatorio entregar en papel el certificado de retenciones?.

Resulta que el art. 108.3 del reglamento del IRPF dice: El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.

Ahora mismo, con la aplicación Autofirma es posible firmar electrónicamente por ejemplo un PDF:
http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

Atendiendo al literal de la norma se cumple lo exigido: expedición de certificación acreditativa de retenciones. Nada pone de que sea obligado hacerlo en papel. Y menos en estos tiempos en que la administración da por cumplida de esta forma (electrónica) su obligación de notificar.
 

Mr. White

Miembro activo
Bueno, nunca se sabe, tampoco dice la norma (ET y Ordemn del 94) que la nómina sea en papel y hay que darla en papel (o en formato electrónico, por email,... pero facilitando que el trabajador la imprima en el trabajo, según dijo el Supremo a finales de 2016)...

Por otro lado, son las personas jurídicas, profesionales (maldito lexnet),... quienes están obligadas a comunicarse de forma telemática con la adminsitración, no las persoas físicas...

aRT. 14.2 Ley 39/2015:

2. En todo caso, estarán obligado[/u]s a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

 

fundación

Miembro conocido
No he dicho que haya obligación de relación electrónica, si no que todo el mundo entra por el aro de lo digital, y esto va a más.

Por otro lado, efectivamente, no es obligatorio entregar la nómina en papel y, el TS en lo habitual de interpretar bien o mal, simpática o chocantemente, la norma, dice que sí.... da la razón, con tener acceso a una nómina electrónica que tener una copia de la nómina. No hay razón para que el trabajador sufra ninguna molestia o perjuicio: una nómina electrónica se puede imprimir instantáneamente.

Así que lo del certificado electrónico sí que lo veo razonable, y también enviar la nómina por correo electrónico, por ejemplo, con estos sistemas de firma digital que existen ahora.
 

Mr. White

Miembro activo
Te entendí mal con lo de pasar por el aro entonces, fundación...

La verdad que es muy cómodo lo de comunicarse de forma telemática con la administración a nivel de ciudadano (lexnet es insufrible insisto, jeje, a ver si alguien de Ministerio Justicia lo lee), aunque también es cierto que a mi abuela le resulta imposible utilizarlo...
 
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