fundación
Miembro conocido
En el artículo 10.3 de la Ley 32/2006 de subcontratación en el sector de la construcción y art. 10 de su reglamento de desarrollo (RD 1109/2007), se autoriza a la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal para regular la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador sobre prevención de riesgos laborales en el sector de construcción, lo que podrá hacerse mediante la expedición de una cartilla o carné profesional para el trabajador, que sería único y válido en el conjunto del sector y territorio nacional, regulado en arts. 159 a 170 del IV CGSC, y en cuya Disposición Transitoria 4ª se establece que esa tarjeta será obligatoria a partir del 31-12-2011.
Ese carácter obligatorio de la tarjeta a partir del 31-12-2011 es lo que ha motivado que el Tribunal Supremo, en sentencia de 27-10-2010, proceda a anular la DT 4ª.
Para esta anulación, el Tribunal Supremo expone tres causas principales que se citan:
1. Es nulo el precepto porque supone una limitación del derecho al trabajo, que tendría que ser establecida por la ley en virtud de la reserva que consagra el artículo 53.1 de la Constitución; y la Ley 32/2006 no contiene tal restricción pues se limita a regular una forma de acreditación de la formación específica.
2. El efecto que se produciría como consecuencia de una norma como la contenida en la DT 4ª citada sería el de una reserva de empleo, que, aparte de exigirse una ley para su establecimiento (artículo 17.2 del ET), llevaría al absurdo de hacer imposible la contratación de quienes no han sido previamente trabajadores del sector de la construcción.
3. Es clara la falta de competencia del convenio colectivo para introducir esta regulación que afecta, no a la mera acreditación de una formación laboral, sino a la creación en la práctica de un título habilitante de la contratación, lo que no es materia propiamente laboral a efectos del artículo 85.1 del ET.
Adicionalmente en dicha sentencia, en función de las exigencias constitucionales del derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución) y de las prescripciones del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, donde se exige el consentimiento expreso del interesado para el tratamiento y cesión de datos personales, así como de las exigencias de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se afirma que en la tarjeta profesional de la construcción se hará constancia, en su caso, que se han realizado los reconocimientos médicos encaminados a la prevención de riesgos de la salud, sin que se tenga que recoger información sobre su contenido o sobre los resultados de éstos.
Ese carácter obligatorio de la tarjeta a partir del 31-12-2011 es lo que ha motivado que el Tribunal Supremo, en sentencia de 27-10-2010, proceda a anular la DT 4ª.
Para esta anulación, el Tribunal Supremo expone tres causas principales que se citan:
1. Es nulo el precepto porque supone una limitación del derecho al trabajo, que tendría que ser establecida por la ley en virtud de la reserva que consagra el artículo 53.1 de la Constitución; y la Ley 32/2006 no contiene tal restricción pues se limita a regular una forma de acreditación de la formación específica.
2. El efecto que se produciría como consecuencia de una norma como la contenida en la DT 4ª citada sería el de una reserva de empleo, que, aparte de exigirse una ley para su establecimiento (artículo 17.2 del ET), llevaría al absurdo de hacer imposible la contratación de quienes no han sido previamente trabajadores del sector de la construcción.
3. Es clara la falta de competencia del convenio colectivo para introducir esta regulación que afecta, no a la mera acreditación de una formación laboral, sino a la creación en la práctica de un título habilitante de la contratación, lo que no es materia propiamente laboral a efectos del artículo 85.1 del ET.
Adicionalmente en dicha sentencia, en función de las exigencias constitucionales del derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución) y de las prescripciones del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, donde se exige el consentimiento expreso del interesado para el tratamiento y cesión de datos personales, así como de las exigencias de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se afirma que en la tarjeta profesional de la construcción se hará constancia, en su caso, que se han realizado los reconocimientos médicos encaminados a la prevención de riesgos de la salud, sin que se tenga que recoger información sobre su contenido o sobre los resultados de éstos.