La picaresca laboral pone a prueba a los jueces españoles

Mr. White

Miembro activo
"El caso se refiere a una sociedad que sufría problemas económicos y que acordó, a finales de 2013, presentar un expediente de regulación de empleo que afectaba al total de la plantilla y, por tanto, suponía el cierre de la empresa. Como ésta estaba descapitalizada, se acuerda con los representantes de los trabajadores que éstos no recibirán ninguna indemnización y sólo cobrarán el paro. Para ello, se acogen a la fórmula de pago único, una vía que la ley prevé para que los desempleados que vayan a crear un negocio puedan cobrar toda la prestación a la que tienen derecho de una sola vez.
De forma paralela a este proceso, uno de los directivos de la compañía inicia los trámites para fundar una nueva sociedad, cuyo patrimonio está formado por la cantidad que reciben los empleados por el paro. Además, tanto la nave, como la maquinaria y las marcas comerciales que utilizan son las misma.

(...)

Si bien es lícito crear una compañía utilizando el dinero procedente del paro, el juez considera que el fraude de ley se produce en el momento en el que se trata de un acuerdo ficticio, que no sólo tiene como objeto no pagar las indemnizaciones que le corresponden a los empleados, sino sanear una empresa simplemente constituyendo otra, es decir, cambiándola de nombre y utilizando el dinero público que se canaliza a través de las prestaciones. Además, esto tenía otro efecto negativo, ya que la compañía tenía deudas con otros proveedores, a las que tampoco haría frente al desaparecer".

http://www.expansion.com/2014/12/26/juridico/1419612215.html
 

FERNANDO

Miembro conocido
Para empezar, el acuerdo que exime de pagar 20 días por año no es posible, pues los 20 días son derecho necesario. Otra cosa es decretar la insolvencia de la sociedad y que pague el FOGASA, claro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
De todas maneras, en el artículo hay impreciones:

1.- por mucho que se pacte una indemnización superior nunca será el FOGASA el que la pague, pues su responsabilidad está topada a lo marcado por la leu
 

Mr. White

Miembro activo
Ya te cuento, Fundación.

;D

Por si interesa, la Sentencia es la núm. 196/2014 de 9 abril, del TSJ de Santa Cruz de Tenerife.

Es la Inspección de Trabajo quien se da cuenta del mamoneo, dice que muy bonito todo, pero que la nueva sociedad limitada laboral debe subrogarse y por tanto los trabajadores no tiene derecho a desempleo alguno que capitalizar, ya que pasan a la nueva sociedad.

Si llegan a hacerlo más sutil (hacen los despidos el 20/11 y el alta en la nueva sociedad el 22/11, y por ese día del medio dicen que no opera la subrogación...luego lo que comenta Fernando, que eso de no pagar un céntimo de indmenización también canta bastante), no se entera nadie.
 

FERNANDO

Miembro conocido
De todas maneras, hay un tema: el supremo ha sido claro hasta ahora que era perfectamente legal que una empresa quebrase, la misma se liquidase y que los trabajadores utilizasen el desempleo para constituir una nueva SAL utilizando determinados elementos patrimoniales de la antigua, se entendía que no había sucesión, sino que la antigua empresa se había liquidado y se había constituido una  nueva empresa, aún y utilizando algunos elementos de la antigua liquidada.

Pero el caso de marras está claro, pues son los antiguos directivos los metidos en el nuevo proyecto.

Otra cosa: no te puedes escaquear tampoco de pagar 20 días por año, pues es derecho necesario.
 
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