toni
Miembro conocido
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 18 Dic. 2009, rec. 71/2009
Ponente: Desdentado Bonete, Aurelio.
Nº de Recurso: 71/2009
Jurisdicción: SOCIAL
LA LEY 273478/2009
Carácter no vinculante del ofrecimiento de indemnización por despido improcedente, pudiendo optar la empresa por
la readmisión tras el pleito
DESPIDO IMPROCEDENTE. Carácter no vinculante del ofrecimiento de indemnización tras el reconocimiento
de la improcedencia del despido. Interpuesta demanda por el trabajador la indemnización es
incrementada por sentencia, por lo que la empresa opta por la readmisión de éste. Dado el carácter
transaccional de la oferta de la indemnización, se rechaza la irrevocabilidad de la opción y la aplicación de
la doctrina de los actos propios, por lo que la empresa no queda vinculada por una oferta transaccional no
aceptada. Si al trabajador se le ha ofrecido el reconocimiento del despido improcedente y una
determinada indemnización, y no ha aceptado esta oferta y optando por abrir el proceso, no puede
esperar que lo que se ha ofrecido para evitar el pleito se mantenga en éste. VOTO PARTICULAR.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la
sentencia dictada por el TSJ Madrid, en recurso de suplicación sobre despido.
Ponente: Desdentado Bonete, Aurelio.
Nº de Recurso: 71/2009
Jurisdicción: SOCIAL
LA LEY 273478/2009
Carácter no vinculante del ofrecimiento de indemnización por despido improcedente, pudiendo optar la empresa por
la readmisión tras el pleito
DESPIDO IMPROCEDENTE. Carácter no vinculante del ofrecimiento de indemnización tras el reconocimiento
de la improcedencia del despido. Interpuesta demanda por el trabajador la indemnización es
incrementada por sentencia, por lo que la empresa opta por la readmisión de éste. Dado el carácter
transaccional de la oferta de la indemnización, se rechaza la irrevocabilidad de la opción y la aplicación de
la doctrina de los actos propios, por lo que la empresa no queda vinculada por una oferta transaccional no
aceptada. Si al trabajador se le ha ofrecido el reconocimiento del despido improcedente y una
determinada indemnización, y no ha aceptado esta oferta y optando por abrir el proceso, no puede
esperar que lo que se ha ofrecido para evitar el pleito se mantenga en éste. VOTO PARTICULAR.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la
sentencia dictada por el TSJ Madrid, en recurso de suplicación sobre despido.