LA ULTIMA DEL SUPREMO

toni

Miembro conocido
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 18 Dic. 2009, rec. 71/2009
Ponente: Desdentado Bonete, Aurelio.
Nº de Recurso: 71/2009
Jurisdicción: SOCIAL
LA LEY 273478/2009
Carácter no vinculante del ofrecimiento de indemnización por despido improcedente, pudiendo optar la empresa por
la readmisión tras el pleito
DESPIDO IMPROCEDENTE. Carácter no vinculante del ofrecimiento de indemnización tras el reconocimiento
de la improcedencia del despido. Interpuesta demanda por el trabajador la indemnización es
incrementada por sentencia, por lo que la empresa opta por la readmisión de éste. Dado el carácter
transaccional de la oferta de la indemnización, se rechaza la irrevocabilidad de la opción y la aplicación de
la doctrina de los actos propios, por lo que la empresa no queda vinculada por una oferta transaccional no
aceptada. Si al trabajador se le ha ofrecido el reconocimiento del despido improcedente y una
determinada indemnización, y no ha aceptado esta oferta y optando por abrir el proceso, no puede
esperar que lo que se ha ofrecido para evitar el pleito se mantenga en éste. VOTO PARTICULAR.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la
sentencia dictada por el TSJ Madrid, en recurso de suplicación sobre despido.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Toni,

Sí la leí... yo no es que esté muy "conforme", salvo que haya un cambio en la cuantía, en ese caso sí, pero se supone que cuando consignas además de reconocer ya estás optando, por eso no puedes consignar cuando no tienes la opción, como es el caso de los representantes de los trabajadores... si esto es así, pues que nos dejen también paralizar salarios en caso de despidos de representantes de trabajadores y que luego ellos opten...

Saludos.
 

uxio

Nuevo miembro
la podeis bajar de este enlace :

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5041314&links=&optimize=20100218
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues yo estoy totalmente de acuerdo, Raquel, si el trabajador no acepta que se prepare pal juicio...
 

Raquel GR

Miembro activo
Ya lo sé, Fernando que tu si que estás de acuerdo, pero yo no, jaja,  ;)

Sigo pensando igual, si consignas estás ejerciendo la opción, salvo que la diferencia sea una burrada, que en ese caso sí.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, y yo no estoy de acuerdo con que el cuñado pueda tomarse dos días de permiso retribuido por un parto natural, sin ninguna complicaciónn específica, de su cuñada en el caso de que éste, como suele ser habitual, tenga lugar en un centro hospitalario (que ya podemos imaginar el uso que eln el 99% de los caso hará de tal permiso)

Ni estoy de acuerdo en que un trabajador que tras agotar los 18 meses de IT y ni siquiera llegue a reincorporarse porque se le haya reconocido una IP, se le tenga que compensar económicamente por las vacaciones incluso de hace dos años.

Pero resulta que el TS (en estos casos cambiando expresamente su doctrina anterior) dice que sí, por tanto, ¿de qué me sirve o le sirve a alguien lo que me pueda parecer a mi si el TS lo tiene tan claro?.

Bueno, puede propiciar un buen debate, como ahora puede ser el caso, y me parece bien (que nadie se lo tome a mal!!), pero cuando alguien nos plante una consulta (que ahora no es el caso y por ello entiendo podemos tomarnos esta licencia) y es sobre algo respecto a lo que el TS se ha pronunciado de forma tan claro, entiendo que debemos centrar nuestra respuesta exponiendo el criterio de Tribunal, más que disquisiciones sobre si estoy de acuerdo o no (porque podemos confundir a alguien si resulta que nos llega  a hacer más caso que al TS).

Repito que éste no es el caso y me parece bien el debate, pero aprovecho la ocasión porque a veces sucede lo que comento.

Os invito tambien a debatir sobre el permiso por el parto natural de la cuñada,  que éste sí que me cuesta asumirlo, je,je (pero partiendo de la base de que, doctrina del TS actual en mano, es indiscutible que lo tiene, salvo que sea un parto en el domicilio, vaya discriminacion!!)
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Nando,

Mira que te gusta... en fin.

Efectivamente lo dice el TS y se acatará, pero si no me parece muy apropiado pues lo expongo y ya está, sin más. Además me viene de perlas, porque eso beneficia a la empresa.. con lo que...

Pero te recuerdo Nando, que también es muy clara la del supremo (varias) que no aceptan la transferencia y tu no es que no estés de acuerdo si no que haces justo lo que no acepta. (aunque por mi parte ese debate si que está cerrado)


Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Noooooo, esa sentencia hay que leerla en su contexto, objetivo y temporal.
Y si lo haces, puedes llegar a conclusiones muy distintas.

Y es que, como siempre digo, hay que leer e interpretar las sentencias teniendio en cuenta su contexto.
Y en este sentido si me preguntan: "en base a la doctrina actual del TS ¿puede discutirsele el derecho a permiso retibuido al trabajador que lo solicite por el parto de su suñada que ha tenido lugar en un hospital?
Aqui mi respuesta, y ahorrandome mi opinión, será clara "no, no puede discutirsele, si pide permiso por parto de su cuñada en esas circuntancias, le corresponde"

Ahora, si me preguntan: "en base a la doctrina actual del TS ¿puede entenderse que no es válida la puesta a disposición de la indemnizacion mediante transferencia bancaria?"
Mi respuesta será "no, no veo que tenga que ser necesariamente inválida. En todo caso deberemos tener en cuenta otros matices del caso (aceptación expresa del empleado, concrecion del importe de la indemnizacionj y, en su caso, resto de conceptos...)"

Vaya, que aunque me parezca mal, en el primer caso lo tengo claro, en cambio en el segundo, ahi veo muchos matices a ener en cuenta y que nos impiden, a mi entender, considerar como necesariamente inválida esa puesta a disposición. Deberemos analizar otros matices.

Pero como para este debate ya tenemos un post expreso, me remito al mismo.

Y disculpa, creo que he dejado claro que en este caso no pretendia hacerte ninguna crítica, al contrario. Simplemente pretendia hacer una reflexión, pero aplicable a otros casos y sin pensar especialmente en ti.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
No me lo he tomado como crítica, espero que tu tampoco te lo hayas tomado así.
Pero puedo o no puedo estar de acuerdo con ciertas cosas, simplemente, aunque me toque acatarlas.

Son debates e interantes, hasta que pierden el interés por cualquier tonteria.

Saludos.
 

Ana Maria

Miembro
En referencia a esta sentencia,

efectivamente dice lo que dice, pero vamos, solo faltaría que no pudieramos debatir sobre compartimos o no el criterio del Supremo. De hecho, sabemos, que éste además es cambiante, y muchas veces de forma rápida, por lo que su doctrina no es indefinida y tambien se orientan por la tendencia de los TSJ consecuencia de nuestras demandas o defensas, y en consecuencia...nuestras opiniones.
Coincido con raquel, en lo que respecta a que si varía la cuantía, puedan optar de nuevo, no en todo caso, pues si se ejercita previamente esa opción..ejercitada está. Bueno, feliz semana santa para todos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues sí Ana María, además son interesantes los debates, o por lo menos a mi me gustan.

Feliz semana santa para tí tambien.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A mi también (¿o es que lo dudáis).
Espero haber conseguido finalmente explicarme bien.

Y tal vez no he elegido el post más adecuado para hacer esa reflexión (que también iba con cierta ironía. Temo que me tomás demasiado en serio).

Saludos
 

uxio

Nuevo miembro
Hace años lleve un asunto sobre prestacion de accidente de trabajo de un estibador portuarios, que solicite se le abonara por el salario promedio anual, suma salarios reales dividido entre numero de jornales. La TGSS decia que no, que era la suma de las base de cotizacion anuales entre doce y entre 30, que era menos por la sencilla razon deque las bases en los estivadores siempre se van al tope maximo y ellos ganaban en salario real pues hasta un 50 porciento mas.

En el Juicio, asiste como l representente de la TGSS, el que hoy es el tesoreo provincial, conocido por todos, presenta un replica a mi demada de 8 folios, el juez le da la razon y la cosa acaba en el Supremo, que reitera una jusprudencia muy antigua que me da la razon.


Al mes de recibir la sentencia del supremo a mi favor, me encuentro al inclito funcionario, hoy tesorero, y sin inmutarse me felicita al tiempo que me dice , como habrar leido estos de supremo se equivocan en su interprectacion de la normativa.....

Veridico
 
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