Laboral o Civil

IMC

Miembro activo
A ver qué opináis. Se despide a un portero con vivienda en el edificio. Este ha demandado a la comunidad y se niega a abandonar la vivienda. En el proceso laboral se le podría obligar a abandonarla o se debe acudir a la via civil
 

FERNANDO

Miembro conocido
La LRJC es muy clara: ha de haber resolución firme de sentencia de despido procedente. Entonces, el trabajador tendrá un mes para abandonar la vivienda, aunque el secretrario judicial lo puede ampliar a dos. Hasta que no exista dicha sentencia firme, el trabajador puede ocupar la casa. Una vez firma la sentencia y transcurrido el plazo, si el trabajador no abandona la vivienda, ya podemos ir a la vía civil.
 

Mr. White

Miembro activo
De acuerdo con Fernando, salvo con que "transcurrido el plazo, si el trabajador no abandona la vivienda, ya podemos ir a la vía civil".

El art. 285.2 LRJS, referido a "Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajos", señala que "una vez transcurridos los plazos del apartado anterior, el empresario podrá solicitar del juzgado la ejecución mediante el oportuno lanzamiento, que se practicará seguidamente observando las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil".

Por tanto, se sigue tramitando ante el juzgado de lo Social que conoció la extinción, pero tramitándose según artículo 704 de la LEC
 

IMC

Miembro activo
Por aquí también hay opiniones compartidas acerca de la competencia para el lanzamiento. Ya os contaré cómo se resuelve al final. Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Hay que ver cómo se reguló el uso de esa vivienda, si en contrato de trabajo, si es en contrato de arrendamiento urbano directamente vinculado con el contrato de trabajo o no ...y quien firmó ese contrato de arrendamiento, claro, si el trabajador o su señora, por ejemplo...

Si es la primera opción -contrato de trabajo, si es en contrato de arrendamiento urbano directamente vinculado con el contrato de trabajo-, jurisdicción social.

Si es la segunda, jurisdicción civil.

Importante, en el juicio de despido, tenéis que alegar y acreditar que el trabajador hacía uso y ocupaba la vivienda por razón de su trabajo...si la sentencia nada dice de ello, no podéis acudir al art.285 LRJS..

"cuando la resolución firme de extinción del contrato de trabajo, no contiene referencia alguna a los mencionados extremos, no es posible acordar el desalojo de la vivienda, ni por la vía del art. 283 de la Ley de Procedimiento Laboral, porque el trámite en el establecido es de actuación inmediata, partiendo, como presupuesto, de que la sentencia de despido haya declarado que el trabajador despedido ocupaba la vivienda por razón de su contrato de trabajo; ni por el cauce procesal del art. 236 de aquella misma norma, porque el procedimiento regulado en este precepto está previsto para las cuestiones incidentales que se promuevan en ejecución de sentencias y la ejecución de las sentencias firmes exige, conforme al art. 239.1 de la propia Ley Procesal Laboral, se lleve en sus propios términos, lo cual impide, y esto también predicable respecto del citado art. 283, que cuestiones no planteadas ni resueltas en el proceso, puedan serlo en ejecución de las sentencias que en ellos se dicten. Entender otra cosa, implicaría una evidente conculcación del mencionado art. 239.1".

STS 11 de diciembre de 2001.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto, Mr. White, la ley habla del juzgado. O sea, del mismo que llevó el despido, en vía de ejecución de sentencia.
 
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