Hay que ver cómo se reguló el uso de esa vivienda, si en contrato de trabajo, si es en contrato de arrendamiento urbano directamente vinculado con el contrato de trabajo o no ...y quien firmó ese contrato de arrendamiento, claro, si el trabajador o su señora, por ejemplo...
Si es la primera opción -contrato de trabajo, si es en contrato de arrendamiento urbano directamente vinculado con el contrato de trabajo-, jurisdicción social.
Si es la segunda, jurisdicción civil.
Importante, en el juicio de despido, tenéis que alegar y acreditar que el trabajador hacía uso y ocupaba la vivienda por razón de su trabajo...si la sentencia nada dice de ello, no podéis acudir al art.285 LRJS..
"cuando la resolución firme de extinción del contrato de trabajo, no contiene referencia alguna a los mencionados extremos, no es posible acordar el desalojo de la vivienda, ni por la vía del art. 283 de la Ley de Procedimiento Laboral, porque el trámite en el establecido es de actuación inmediata, partiendo, como presupuesto, de que la sentencia de despido haya declarado que el trabajador despedido ocupaba la vivienda por razón de su contrato de trabajo; ni por el cauce procesal del art. 236 de aquella misma norma, porque el procedimiento regulado en este precepto está previsto para las cuestiones incidentales que se promuevan en ejecución de sentencias y la ejecución de las sentencias firmes exige, conforme al art. 239.1 de la propia Ley Procesal Laboral, se lleve en sus propios términos, lo cual impide, y esto también predicable respecto del citado art. 283, que cuestiones no planteadas ni resueltas en el proceso, puedan serlo en ejecución de las sentencias que en ellos se dicten. Entender otra cosa, implicaría una evidente conculcación del mencionado art. 239.1".
STS 11 de diciembre de 2001.