Lactancia Acumulada

Novata80

Nuevo miembro
Hola a todos,

podríais decirme cómo calcular la lactancia acumulada?
Se supone que contabilizo una hora diaria por día laborable hasta que el hijo tenga 9 meses.
Pero en caso de que la trabajadora tenga jornada parcial o reducida por guarda legal, dividiría ese número de horas por las horas de su jornada? o por una jornada ordinaria de 8?
Y en el caso de que tenga jornadas diferentes, una de Lunes a jueves y otra en viernes?

La asesoría me dice que son 15 días naturales ... sin más (y en el convenio no marca nada al respecto), no me dice un número de días exacto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No hay una regulación general, por lo que si el convenio tampoco ni política de empresa, que los de la asesoría os expliquen de dónde sacan lo de que "son 15 días naturales... sin más"(que puede ser o puede que no)

En cualquier caso, el permiso, en su modalidad normal, es una hora diaria y eso es así se trabaje a jornada completa o reducida, por lo que, en teoría, las horas acumuladas serán las mismas y la diferencia debería estar en la equivalencia en jornadas completas puesto que si son más cortas, evidentemente ese mismo número de horas acumuladas equivaldrá a más jornadas (pòr las que se cobra menos que a jornada completa, dicho sea de paso).
Es decir, si resulta que acumulo, por ejemplo 120 horas, si trabajo a jornada completa de 8 horas serán 15 días hábiles pero si estoy a media jornada de 4 horas, ese mismo número de horas acumuladas equivaldrña a 30 días hábiles.
¿Que no es lógico o justo? (que siempre hay alguien que lo ve así) ... a ver, ¿cuántas horas habría disfrutado  en la modalidad normal día a dia? las mismas , ¿no? (en el ejemplo que he puesto, 120) ¿por que en forma acumulada en un supuesto se pretende reducir ese número de horas a la mitad?? ¿que son más dias?, vale, pero son mas cortos y se cobra la mitad por cada uno de ellos.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Novata80 dijo:
Y en el caso de que tenga jornadas diferentes, una de Lunes a jueves y otra en viernes?

Y si tiene jornadas diferentes, pues hasta donde alcance ese número de horas acumuladas desde el día en que teóricamente se hubiera reincorporado de haber disfrutado del permiso dia a dia, y considerando las horas de trabajo efectivo de cada día. Si un dia debería haber tabajado 8 horas pues consume 8 horas de este tital acumulado, y s i otro dia solo le correspondia trabajar 6, pues 6 , y así, hasta donde alcance ese numero de horas acumuladas.
Y si en verano resulta que hacer una jornada intensiva, más corta, pues equivaldrá a más días de trabajo ese permiso acumulado.

Pero vaya, habrá que ver si existe alguna reguláción específica, que aquí parece no es el caso.

Saludos
 
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