lactancia acumulada

dudas

Nuevo miembro
Buenos días.

Una trabajadora solicita la lactancia acumulada a la empresa. La trabajadora disfrutó los 112 dias de maternidad y un mes de vacaciones a continuación, por lo que ¿es correcto tomar desde el dia siguiente al fin de vacaciones para empezar a contar 1 hora cada día de trabajo hasta que el bebe cumple los 9 meses para poder determinar los días a que tiene derecho?? Muchas gracias. Saludos
 

dudas

Nuevo miembro
Gracias Charo, por cierto, creeis que si no especifica nada en el convenio colectivo y la trabajadora solicita la lactancia acumulada, ¿está la empresa obligada a reconocersela o puede oponerse?
Muchas gracias.
Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La norma condiciona esta posibilidad al acuerdo entre empresa y trabajador (salvo que ya este expresamente regulado por el convenio aplicable, que parece no es el caso).
Por tanto, en principio la empresa no está obligada a aceptar esta petición. Simplemente lo que la norma reconoce es la posibilidad de acordar esta modalidad alternativa del disfrute del permiso de lactancia

Por otro lado, yo también veo correcto el criterio que has expuesto para hacer los cálculos (eso sí, de ser el caso, tambien descontaria las vacaciones u otras asucencias que pueda tener dentro del periodo de referencia. Se que tú ya consideras las vacaciones que va a realizar ahora, lo digo por si pudiera coger vacaciones adicionales tras su renicorporacion efectiva hasta los 9 meses del parto o tuviera algún  otro tipo de ausencia durante ese periodo. Al final se trata de considerar una hora por cada dia previsto de trabajo efectivo hasta los 9 meses del parto. El problema será con las ausencias imprevistas, aunque eso también puede resolverse).

Saludos
 

Ra

Nuevo miembro
Buenas. Yo creo que no es necesario el acuerdo entre las partes, ya que el ap. 4 del art. 37 ET dice textualmente en su segundo párrafo que "La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por un areducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas compeltas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario, respetando, en su caso, lo establecido en aquella".

Hace referencia al acuerdo, pero creo que impera el POR SU VOLUNTAD, y puede reducir O acumular.
Entiendo que la empresa no se puede negar.

A ver si hay más opiniones al respecto, un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues tu lo has dicho, "en los términos en que llegue a acordarlo con el empresario"
Es cierto que, en abse a eso, tal vez no pueda acpetarse un rechazo de plano por parte de la empresa y que ésta esté obligada, al menos, a tratar de llegar a un acuerdo. Pero en la práctica, si al final no hay acuerdo...

Un interesante debate podría ser si puede ser impuganda una actuación por parte de la empresa en el linea de, como alternativa a ese rechazo de entrada, condicionar el acuerdo a unas condiciones calaramente abusivas y no ajustadas a ningun tipo de cálculo minimamente coherente (por ej, exigir que en total sea una semana o no hay acuerdo)

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
dudas dijo:
Buenos días.

Una trabajadora solicita la lactancia acumulada a la empresa. La trabajadora disfrutó los 112 dias de maternidad y un mes de vacaciones a continuación, por lo que ¿es correcto tomar desde el dia siguiente al fin de vacaciones para empezar a contar 1 hora cada día de trabajo hasta que el bebe cumple los 9 meses para poder determinar los días a que tiene derecho?? Muchas gracias. Saludos

Sí, es correcto.


"La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por un areducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas compeltas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario, respetando, en su caso, lo establecido en aquella".


No puede negarse, es voluntad de la mujer, es su derecho, cuando dice en los terminos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario, no se refiere a que tiene que llegar a un acuerdo a si puede o no acumurla, sino A COMO ACUMULARLA, en el caso en que no haya acuerdo en esa distribución de la acumulación pues no tiene más opción que reclamarlo judicialmente.

Saludos.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Interesante apotación, Raquel, pero...
¿tenemos constancia, a estas alturas (ya han pasado mas de 3 años desde que el ET establece esta posibilidad) de alguna  reclamacion  via judicial de acumulacion de lactancia ante la negativa de la empresa para acordarla o simplemente por diferencias de cirterios en los términos del acuerdo?

Y de ser el caso... ¿cuál ha sido el resultado?

 
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