LACTANCIA: artículo 37.4

BSK

Miembro activo
Hola a todos:

Acaban de hacerme una consulta que veo tan clara y que me están discutiendo que como entiendo que no soy infalible a lo mejor me estoy equivocando. El Estatuto de los Trabajadores en el artículo 37.4 dice: "Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen Lo que se me discute es que ELLA no trabaja, está en casa cuidando al bebe y que como no trabaja pues que ÉL no tiene derecho al permiso. Yo le digo que si porque el derecho es individual y la coletilla del final es en caso de que AMBOS trabajen, pero la empresa se enroca diciendo que tienen que trabajar ambos y que si un progenitor no tiene trabajo y está cuidando al bebe se entiende que el otro no tiene permiso. A mi me parece que el artículo está claro y SI tiene permiso, pero bueno, si alguien me puede dar su modesta opinión.
 

Ro

Miembro activo
https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://todolaboral365.wordpress.com/permiso-de-lactancia/&ved=0ahUKEwiky-vHvfjOAhXFrxoKHRyFAj0QFggeMAE&usg=AFQjCNFJmHcDmpurJsPfKJGEDkNEZ4TFWw&sig2=r1uGtqHKSN-HnFKRdJhoDA
 
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