Lactancia Convenio Hostelería Cataluña

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Una trabajadora del sector de hostelería de Cataluña quiere hacer uso del derecho de lactancia
Esto es lo que dice el convenio:
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza ese derecho por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. En este último caso, el número de
jornadas a disfrutar por la total acumulación será de 13 días efectivos de trabajo. Este permiso podrá ser disfrutado por uno sólo de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.

Respecto a los 13 días efectivos de trabajo está claro, pero no acabo de entender porqué primero dice "tendrán derecho a UNA HORA de ausencia del trabajo" y después dice "podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en MEDIA HORA con la misma finalidad".


 

fundación

Miembro conocido
Bueno, no es que lo diga ese convenio, es que lo dice el ET:

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.


Una cosa es la ausencia, yendo y saliendo del trabajo a la hora normal, y otra es ir más tarde o salir más pronto.
 

fundación

Miembro conocido
Hay un matiz importante: ausentarse requiere un desplazamiento de ida y vuelta, que consume tiempo también.
 

Santiago

Miembro conocido
Muchas gracias

Entonces entiendo que son dos opciones:

1) La trabajadora acude al centro de trabajo, trabaja durante unas horas, se marcha 1 hora a dar el pecho y regresa a trabajar
2) La trabajadora entra 30 minutos después o sale 30 minutos antes de su jornada

¿Estoy en lo cierto?
 

Mr. White

Miembro activo
No no, pactado no, es un derecho y no tiene que pactar nada el trabajdor/a con la empresa, solo preavisarlo con 15 días yq ue la determinación del periodo de disfrute esté dentro de su jornada ordinaria...

Lo que hay que pactar por lo general es la acumulación en jornadas completas, pero como en este caso el Convenio ya lo establece, pues listo, el trabajor/a decide qué opción elige de las tres comentadas.

Y respecto al 1), puede ser fraccionado en dos partes, ausencia de 30 min y 30 min, o 15 min y 45 min...

 

veronica2015

Nuevo miembro
Hoy me comentaba una compañera que a una amiga suya le han puteado los 15 días, pues se lo denegaron porque había gente de vacaciones y comenta que se los dan como a ellos les parece bien, este mes 3 y el que viene 4 así se lo están haciendo.

ya no puede hacer nada al respecto?

 

Mr. White

Miembro activo
Habría que ver qué dice su Convenio respecto a la acumulación en jornadas completas, pero en cualquier caso es un derecho de esa trabajadora y la empresa no puede cuartearlo en días sueltos unilateralmente, por lo que podría demandar por tutela de derechos fundamentales, solicitando indemnización por dicha vulnreación, art. 183 LRJS. 
 
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