Lactancia en jornada a tiempo parcial

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Convenio de Hosteleria de Cataluña
Trabajadora con jornada parcial. Trabaja 4 días con una jornada de 6 horas = 24 horas en total.
Quiere hacer uso del periodo de lactancia. Según el convenio son 13 días por jornada a tiempo completo

Tengo entendido (corregidme si me equivoco) que las jornadas a tiempo parcial no tienen el mismo computo que a tiempo total

El calculo que he hecho es: desde el fin de la maternidad a los 9 meses del bebe son 92 días de trabajo (4 días a la semana)
Si dividimos 92 días entre 6 horas al dia serian 15,33 días
A la trabajadora le corresponden 16 días de lactancia, es decir, si se reincorpora el 9 de julio y trabaja de jueves a domingo (4 días a la semana), la lactancia abarcaría hasta el 5 de agosto (4 semanas de 4 días)

¿Alguien que pueda confirmar que el calculo es correcto?
Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Son 13 días con independencia de la jornada dado que el Convenio no distingue jornadas.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta
que este cumpla nueve meses, los trabajadores, en los términos previstos en el art. 37.4 del Estatuto
de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones. Quien ejerza ese derecho por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción
de su jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. En
este último caso, el número de jornadas a disfrutar por la total acumulación será de 13 días efectivos
de trabajo
. Este permiso podrá ser disfrutado por uno sólo de los progenitores en el caso de que
ambos trabajen.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, es el problema de los convenios y políticas de empresa que ha preferido tirar por lo fácil, sin tratar de buscar realmente una equivalnecia de esa hora de ausencia (que es una hora sea cual sea la jornada, completa o parcial y por la proporcion que sea y que, por tanto, tendría una equivalencia en jornadas completas en un número superior contra mayor sea la parcialidad) si disfrutase del permsio de lactancia en su forma original (que cada vez es justo la mas marginal respecto a su uso).

Otras anomalías, falta de rigor o fuente de conflictos puede darse en casos como por ejemplo parto múltiple (que el ET señala claramente se el permiso aumentará proporcionalmente, matiz sobre el que ráramente inciden expresamente los convenios o políticas de empresa sobre esta cuestión) o el no contemplar necesariamente la reincorporación efectiva al trabajo durante el periodo de referencia (de forma que no se tengan en cuenta las jornadas efectivamente trabajadas, en las que se disfrutaria, también de forma efectiva, esa hora diaria a acumular, o las dos horas diarias si se trata, por ejemplo, de gemelos), es decir, sin considerar el impacto que puedan tener durante ese periodo de referencia las vacaciones u otras ausencias, incluos el que no llegue a haber ni siquiera reincorporación por, por ejemplo , solicitar una excedencia que se prolongue más allá de los 9 meses del parto.

Pero es lo que hay y veo que cada vez más se va por ese camino. En fin...
 

Ro

Miembro activo
Mr. White dijo:
Son 13 días con independencia de la jornada dado que el Convenio no distingue jornadas.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta
que este cumpla nueve meses, los trabajadores, en los términos previstos en el art. 37.4 del Estatuto
de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones. Quien ejerza ese derecho por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción
de su jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. En
este último caso, el número de jornadas a disfrutar por la total acumulación será de 13 días efectivos
de trabajo
. Este permiso podrá ser disfrutado por uno sólo de los progenitores en el caso de que
ambos trabajen.
Totalmente de acuerdo. Es lo que figura realmente en el convenio. Por lo tanto si la trabajadora decide acumular la lactancia tendrá 13 días de trabajo efectivo, independientemente que la jornada de esos días efectivos sean de 6 o de 8 horas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, no,. si en eso (lo que corresponde por lactancia acumulada según el literal de este conveniio e independientemente de la jornada realizada) creo que estamos todos de acuerdo.
Sobre lo que trataba de llamar la atención es sobre la, a mi entender, falta de rigor respecto a lo que puede suponer el permiso en su modalidad básica y que de forma general establece el ET y la posibilidad de acumularlo en jornadas completas según la solución cómoda de fijar un número de dias a tanto alzado y sin más matices por la que estan optando cada vez más convenios y políticas de empresa.

Y bueno, en ese caso, nos parezca (al menos a algunos) coherente o no,  podemos estar todos de acuerdo que corresponden 13 días con independencia de la jornada realizada, pero, en base a ese mismo literal, pensemos en casos en los que la trabajadora pide una excedencia tras la matermidad,l de forma que no llega a reincorporarse, nunca o, al menos , dentro de los 9 meses desde el nacimiento. El debate está servido.
O parto múltiple, Porque es curiossa esa redacción, empieza reproduciendo literalmente lo que respecto a este permiso señala el ET, pero se salta un matiz, justo el de que en caso de parto múltiple el permiso aumentará de forma proporcional, y es justo tras este matiz que el ET plantea la posibilidad de acumular esa hora de asuencia diaria (que en caso pde parto múltiple serían 2, 3... horas diarias) en jornadas completas.

Saludos
 

veronica2015

Nuevo miembro
Nando_bcn dijo:
No, no,. si en eso (lo que corresponde por lactancia acumulada según el literal de este conveniio e independientemente de la jornada realizada) creo que estamos todos de acuerdo.
Sobre lo que trataba de llamar la atención es sobre la, a mi entender, falta de rigor respecto a lo que puede suponer el permiso en su modalidad básica y que de forma general establece el ET y la posibilidad de acumularlo en jornadas completas según la solución cómoda de fijar un número de dias a tanto alzado y sin más matices por la que estan optando cada vez más convenios y políticas de empresa.

Y bueno, en ese caso, nos parezca (al menos a algunos) coherente o no,  podemos estar todos de acuerdo que corresponden 13 días con independencia de la jornada realizada, pero, en base a ese mismo literal, pensemos en casos en los que la trabajadora pide una excedencia tras la matermidad,l de forma que no llega a reincorporarse, nunca o, al menos , dentro de los 9 meses desde el nacimiento. El debate está servido.
O parto múltiple, Porque es curiossa esa redacción, empieza reproduciendo literalmente lo que respecto a este permiso señala el ET, pero se salta un matiz, justo el de que en caso de parto múltiple el permiso aumentará de forma proporcional, y es justo tras este matiz que el ET plantea la posibilidad de acumular esa hora de asuencia diaria (que en caso pde parto múltiple serían 2, 3... horas diarias) en jornadas completas.

Saludos


Totalmente de acuerdo.

Son 13 días independientemente de la jornada que tenga la trabajadora.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, en base al literal de ese convenio son 13 días. Lo podemos seguir diciendo más gente o, como yo, repetrilo más veces (más que nada para asegurarme que no se interprerte que estoy diciendo otra cosa al incluir otras aseveraciones mis intervenciones.
En eso está claro que todos estamos de acuerdo y confío en que al consultante a estas alturas ya le haya quedado claro.

Pero tal vez le vaya bien ir pesando en esos otros supuestos que le planteo y que le pueden salir el día menos pensado.

Saludos
 
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