Lactancia

MJ1977

Miembro activo
Hola, pongo aquí la consulta pero no sé si es el apartado del foro adecuado.
Me plantean la situación de una trabajadora que ha sido madre y a las seis semanas obligatorias se reincorpora a su puesto de trabajo, irá partiendo la maternidad en tramos.
Lo que me preguntan es si mientras está en el periodo de no maternidad, es decir, trabajando, puede disfrutar de la lactancia?
Muchas gracias por vuestras aportaciones.
 

Petrus

Miembro conocido
Entiendo que sí, 1 hora diaria por cada día de trabajo efectivo hasta los 9 meses del bebe.
 

MJ1977

Miembro activo
Pues es que no sé porque su empresa le está dicendo que la lactancia la tiene que disfrutar cuando acabe el permiso de maternidad y nos ha venido con la consulta y la verdad no encuentro donde se diga que la lactancia se tiene que disfrutar cuando finalice el permiso de maternidad.
En este caso ha hecho las 6 semanas obligatorias, se va a reincorporar y quiere hacer la lactancia de 1 hora diaria mientras este trabajando y cuando vuelva a pedir lo que le quede de maternidad obviamente la lactancia no da lugar, vosotros lo veis asi? o me he perdido en algo?
 

MJ1977

Miembro activo
Pero en este caso la maternidad la va a disfrutar por tramos por lo que entiendo que si esta trabajando puede disfrutar de su lactancia, en ningún lugar de la normativa se ver donde se dice que la lactancia va después del disfrute de la maternidad, no sé, no lo veo nada claro y en su convenio no indica nada.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Esas previsiones de convenios o políticas de empresa (que no en el ET) vienen de épocas previas a la posibilidad de disfrutar del permiso de maternidad/paternidad por tramos y hasta el año del nacimiento.
En aquella época podía tener sentido (y para el caso de la madre es que era de lógica)
Pero actualmente no tiene se sentido
 

Petrus

Miembro conocido
La lactancia la disfrutará cuando la solicite, yo no veo normativa que diga que es obligatorio despues de disfrutar toda la maternidad o no
 

Petrus

Miembro conocido
De esto hemos hablado alguna vez, si pide lactancia dejando una parte de la maternidad/paternidad entre los 9 a 12 meses de nacer el bebe, tendrá más horas de lactancia que si disfruta primero toda la maternidad/paternidad y después solicita el permiso.
El derecho lo tiene y entiendo que lo disfrutara como le convenga.
 
Artículo 37.4 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
 
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