LACTANCIA

JAIMESG

Nuevo miembro
Si en un Convenio Colectivo no se establece la posibilidad contemplada en el artículo 37... acumulación en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva..... Repito si nada dice al respecto el Convenio Colectivo ¿cabe acuerdo al efecto entre empresa y una trabajadora?. En mi caso en concentro el convenio es anterior en unos meses a la publicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo que establece la actual redacción del apartado del artículo mencionado. Gracias.

"Artículo 37 Estatuto de los trabajadores. Descanso semanal, fiestas y permisos. 
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen".
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por supuesto que se puede pactar igualmente.
De hecho, lo puedes comprobar en la propia norma que tu reproduces, que contempla tanto el que la posibilidad y condiciones de la opció  acumulada se acuerde por negociacion colectiva o bien entre empresa y trabajador directamente.

Es cuestion de que se pongan de acuerdo, porque el ET, de forma general, no regula cómo hacerlo (sólo dice que se puede acordar) y como, en este caso tampoco lo hace el convenio...
 
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