Claro que tiene derecho. Ten en cuenta que el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores trata en su punto 4 este tema haciendo referencia a un derecho individual de los trabajadores, HOMBRES o MUJERES; con lo que creo queda respondido el tema.
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos
4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los TRABAJADORES tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, HOMBRES O MUJERES, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.