Lapsus de la Ministra de Empleo o yo no lo entiendo

pajarillo

Miembro conocido
Estoy dándole vueltas al tema de la reciente "tarifa plana" de 100€  que anunció Rajoy hace unos días.

La Ministra Fátima Baños ha declarado que la conversión de contratos temporales en indefinidos también puede beneficiarse de la reducción en la cuota, siempre que suponga un incremento en el nivel de empleo. Pero a mi no me cabe en la cabeza como transformar un eventual en un indefinido puede incrementar el nivel de empleo. Si tengo contratado un trabajador eventual, seguirá siendo 1 trabajador aunque lo convierta en indefinido, no he incrementado en nivel de empleo total de la empresa.

La ley dice textualmente que es requisito ") Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación."


Puedo llegar a entender que transformar un eventual en un indefinido puede incrementar el nivel de empleo indefinido, pero no que incremente el nivel de empleo total de la empresa

Aquí podéis escuchar las declaraciones de la ministra http://www.youtube.com/watch?v=8SRgZL06GKY en el minuto 2:58 es donde lo dice.

Acceso al Real Decreto http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/524512-rdl-3-2014-de-28-feb-medidas-urgentes-para-el-fomento-del-empleo-y-la-contratacion.html
 

aprendiz

Miembro
Puede incrementar el nivel de empleo total, ya que la referencia a superar será el promedio diario de los 30 días anteriores.

Ejemplo: empresa con 1 trabajador 20 días de los 30. Con 2 trabajadores 10 días de los 30. El promedio es 20/30 + 2*10/30 = 1,33.
Luego el nuevo indefinido alcanza un nivel de empleo total de 2 trabajadores que es superior en este caso al promedio 1,33.

Otro ejemplo más sencillo:

En 1 día hay cero trabajadores, en 29 días un trabajador eventual. El promedio es inferior a 1. El contrato indefinido alcanza 1. Lo que supera el promedio de los 30 días anteriores.

Un saludo.
 

pajarillo

Miembro conocido
Muchas gracias por tu opinion Aprendiz. La verdad es que si esa es la manera de que un eventual incremente el nivel de empleo total de la empresa... no se, me parece una interpretacion de la norma un poco forzada para poder meter en la tarifa plana a las transformaciones de temporales en fijos. Aunque numericamente tiene su encaje, desde luego se salta a mi entender el fin que persigue la norma.
En fin y en resumidas cuentas, para que lo entienda bien, lo que importa es  que el trabajador temporal lleve de alta menos de 1 mes en la empresa, asi el promedio que se realice siempre sera inferior a 1. De esta manera  su contratacion indefinida supondra siempre un incremento del nivel medio de empleo total.

Por cierto, abusando un poco de ti, no contestes si no te apetece. Que opinas de los ceses de estos trabajadores indefinidos "tarifa-aplanados" por ejemplo, por baja voluntaria, incapacidad permanente,'excedencia voluntaria, fallecimiento, etc... situaciones de las cuales nada dice la norma. Yo entiendo que habra que cubrir la vacante dejada contratando a otro indefinido.'Aunque no creo que la vacante deba ser cubierta ipso facto, ya que las comprobaciones de la tgss sobre el mantenimiento del nivel de empleo se realizaran cada 12 meses, osea que si la contratacion se realizo en mayo 2014, la tesoreria hara la comparacion comparandolo unicamente con el nivel medio de empleo de mayo 2015, sin entrar a valorar que haya habido una baja voluntaria, por ejmplo, de agosto 2014 a enero 2015. Estoy esbribiendo con un movil y no puedo decirte exactamente donde se indica esta forma de calcular por la administracion  que se mantiene el nivel de empleo, pero por en el Real decreto está.
En fin, perdon por la ortografia tambien.
 

aprendiz

Miembro
Hola:
La exposición de motivos habla de dos objetivos: 1. Fomentar la estabilidad, y 2. Creación de empleo.
En el fomento de la estabilidad es donde puede tener encaje la transformación en indefinidos.
Seguramente se emitirán instrucciones sobre las bajas voluntarias y similares para que no se consideren en el cómputo, aunque lo propio es que lo hubiera regulado la norma.

Un saludo.
 

shg

Miembro
Es cierto que no dice nada de "sustituir" las bajas voluntarias/no superar período de prueba de los "tarifa-planados" ... Pero lo que sí hay que cumplir es el mantenimiento de empleo (fijo y total) por lo que una baja de un trabajador bonificado implicaría una disminución del empleo, tanto fijo como total. Aquí ya no se estaría cumpliendo con el requisito. Se solventaría esto contratando a una persona fija antes de la baja de ese trabajador bonificado aunque no esté bonificada esta última contratación?

Sobre trasformar a fijo y bonificar, por qué no esperar 30 días desde la terminación de contrato y luego volver a contratar?

 

pajarillo

Miembro conocido
Pues tienes toda la razón shg, este sistema de contabilización del nivel de empleo en la empresa (teniendo en cuenta solo los 30 días anteriores a la contratación tarifa-aplanada) crea un vacío que posibilita que se aplique sin necesidad de incrementar el nivel de empleo. 

- Convierto un contrato temporal en indefinido, siempre que el trabajador lleve menos de 30 días de alta en la empresa.
- Dejo finalizar un contrato temporal, y pasados 30 días vuelvo a contratar al trabajador con esta tarifa plana.
- Y si nos ponemos... kamikazes, realizo un despido objetivo de un trabajador "caro" y a los 30 días contrato a otro trabajador tarifa-aplanado y más barato. Digo Kamikaze porque, ¿como voy a justificar ante un juez/inspección la necesidad de un nuevo contrato indefinido habiendo despedido a otro trabajador 1 mes antes?.

Por otro lado. 

"Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito."

Recalquemos "cada 12 meses" y "del mes que proceda examinar el cumplimiento" . Osea, digamos que la contratacion se realiza el 31 de mayo 2014, la administración comparará los niveles de empleo (el total y el fijo) únicamente de mayo 2014, mayo 2015 y mayo 2016. Por lo que yo entiendo entre estos periodos de comprobación si que puede haber un descenso del nivel de empleo, siempre que lo recupere antes del mes que me van a revisar.

Dicho de otro modo, copiando y pegando el texto de la noticia en "El Pais" "El Gobierno hará un examen anual para asegurarse de que durante tres años se mantiene el nivel de empleo. Comprobará que cada 12 meses la plantilla tiene el mismo número de empleados fijos y temporales. No obstante, el decreto nada dice de lo sucedido a lo largo de ese año, si el número de trabajadores temporales fluctúa."
 

pajarillo

Miembro conocido
Acabo de asistir a unas jornadas sobre las ultimas medidas en materia laboral y parece que el criterio dominante sobre el tema de conversion de trabajadores temporales en indefinidos  con aplicacion de la terifa plana era que solo habia incremento global de la plantilla, en caso de que junto a la transformacion tambien se realizara otra contratacion de un indefinido... Esto esta todavia muy verde, veo demasiadas discrepancias sobre este tema en el ambiente.
 

shg

Miembro
He leído por aquí (ya hay varios hilos sobre este tema .... ) que los tipos de contrato aceptados son 100 200 y 300, por lo que la transformación queda fuera. Con una transformación sólo se consigue (salvo que esté haciendo mal las cuentas) un aumento de la plantilla FIJA. Falta el aumento de la plantilla total ... por lo que en principio no tiene mucha lógica que se aplique la reducción a 100 € sobre contratos transformados.
 

Raquel GR

Miembro activo
hombre, yo tengo dos a transformar y ambos están con jornada no completa, la intención de las empresas es transformarlos a jornada completa, cumplo con los dos requisitos, ampliación de plantilla global y trabajo estable..., al no pedir condición de desempleado no veo problema...

Y efectivamente se revisa anualmente en el mes de la contratación..., con lo que si contrato en mayo... me lo revisan de mayo a mayo y en ese mayo es donde tengo que tener el mismo volumen de empleo, tanto global como indefinido.

Nada dice la ley que haya que ingresar la cuota que te ahorras en caso de baja del contratado, siempre y cuando mantengas el empleo alcanzado en los meses de referencia durante 36 meses, sea con ese, con otro o lo que sea, eso entiendo yo.
 

shg

Miembro
leguleyo dijo:
fundación dijo:
Pero si coincide que amplías con algún contratado temporal...

Exacto. Aseguras a la limpiadora 2h a la semana, y voilá.

Para leguleyo y fundación: A ver si os entendí bien:

Proponeis un supuesto en el que se transforma a fijo a un trabajador (aumento del empleo fijo) y se usa la contratación temporal de otra persona para aumentar el empleo total??? Es eso?

Creo que no ... no se puede ... El RD dice:

Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa

Si dice celebrar contratos indefinidos que supongan aumento de empleo fijo + total, tenemos que con una conversión se aumenta el empleo fijo, pero no el total. Esto último se consigue con la contratación de otro temporal, por lo que no procede bonificación.

O me equivoco en mi planteamiento?  ???
 

shg

Miembro
Raquel GR dijo:
hombre, yo tengo dos a transformar y ambos están con jornada no completa, la intención de las empresas es transformarlos a jornada completa, cumplo con los dos requisitos, ampliación de plantilla global y trabajo estable..., al no pedir condición de desempleado no veo problema...

Y efectivamente se revisa anualmente en el mes de la contratación..., con lo que si contrato en mayo... me lo revisan de mayo a mayo y en ese mayo es donde tengo que tener el mismo volumen de empleo, tanto global como indefinido.

Nada dice la ley que haya que ingresar la cuota que te ahorras en caso de baja del contratado, siempre y cuando mantengas el empleo alcanzado en los meses de referencia durante 36 meses, sea con ese, con otro o lo que sea, eso entiendo yo.

Tu caso es de estudio  ;D (digo lo de transformar dos parciales en completos + fijos)

Pero el código 189 puede llevar aparejada bonificación? No lo he consultado con RED todavía ...

Sobre lo último que dices, lo veo igual, si el trabajador bonificado se va (por la causa que sea) y antes de que se haga efectiva su baja lo sustituyo por otro en sus mismas condiciones sin bonificar, cumplo con requisito.
 

fundación

Miembro conocido
shg dijo:
leguleyo dijo:
fundación dijo:
Pero si coincide que amplías con algún contratado temporal...

Exacto. Aseguras a la limpiadora 2h a la semana, y voilá.

Para leguleyo y fundación: A ver si os entendí bien:

Proponeis un supuesto en el que se transforma a fijo a un trabajador (aumento del empleo fijo) y se usa la contratación temporal de otra persona para aumentar el empleo total??? Es eso?

Creo que no ... no se puede ... El RD dice:

Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa

Si dice celebrar contratos indefinidos que supongan aumento de empleo fijo + total, tenemos que con una conversión se aumenta el empleo fijo, pero no el total. Esto último se consigue con la contratación de otro temporal, por lo que no procede bonificación.

O me equivoco en mi planteamiento?  ???

Yo decía por ejemplo tener 1 tjdor. temporal y pasarlo a indefinido, y que contratatando ese día a otro temporal se cumpliera. Deberían haber previsto esto en la ley.
 

Raquel GR

Miembro activo
No se yo, lo de las transformaciónes....

En el BN red, dice que el campo de desempleado "P" que será la manera de identificarlos, solo estará disponible para ALTAS a partir del 25/02 y solo para los tipos de contrato: 100, 200 y 300

Más dudas....
 

pajarillo

Miembro conocido
Cierto, el boletín RED del día 13 de marzo dice "Este valor únicamente estará disponible para trabajadores que causen alta a partir del 25 de febrero de 2014, con TIPO DE CONTRATO 100, 200 ó 300"

Pero entonces, ¿como vamos a convertir temporales en fijos si no podemos usar los tipos de contrato 189, 289 o 389?

Me empiezo a decantar con que la Ministra no sabía muy bien lo que decía.

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/184945.pdf

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/142497.pdf
 

aprendiz

Miembro
Pues si no lo permite entonces es que a la Ministra se le ha ido el Santo al cielo.

Puede ser que sus contactos con la Virgen del Rocío, que es su gran valedora para resolver el paro con sus capotes taurinos, no deben andar por buenos momentos.  :D :D :D

Saludos.

http://www.youtube.com/watch?v=k7oPnu1Zn7o
 

Raquel GR

Miembro activo
Viva la Virgen del Rocío!

;D

Pero me da que estaba de vacaciones la Virgen, porque del BN Red se desprende que no cogerá la "P" en transformaciones.
 
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