Depende de la exigibilidad de esos atrasos.
Si, aún correspondiendo a ejercicios anteriores, no han sido exigibles hasta el año en curso (por ej. nuevo convenio con efecto retroactivo), van al tipo que corresponda para el ejercicio en curso a cada trabajador.
Si el pago era exigible ya antes del inicio del ejercicio actual (pero, por lo que sea, la empresa no los paga hasta llegado este año) van al tipo fijo del 15%
Saludos