FERNANDO dijo:
Uy, amigo Paco, entramos en el espinoso tema de las definicines. Verás, yo entiendo que una receta de cocina, no es una invención. En todo caso, se podría considerar una obra de arte. Ferran Adrià, inventor o artista? Yo creo que, aquí, se aplica claramente la Ley de propiedad intelectual.
Joooooo, tío, da gusto debatir contigo por esas salidas que haces. ¿Qué quieres que te diga, ante lo que me dices? Pues nada, que simplemente no veo en estos supuestos a Ferran Adriá, ni a Karlos Arguiñano, ni a Juan Mari Arzak. ni ... Esos que cito y los que omito, son verdaderos artistas y sus obras de arte en cocina e innovaciones culinarias no pueden regirse nunca por el Derecho laboral. Sencillamente, por no son trabajadores por cuenta ajena de nadie y si les surgiese a ellos (por sus actividades creativas personales) algún pleito sobre sus obras, estarían más cerca ya del Derecho Civil que del Derecho del que nosotros aquí tratamos.
Con el preámbulo que te hago, lógicamente se deduce que no me refería a ellos. Me refería al simple trabajador artesano (cocinero de "par de huevos con rizos" o del metalúrgico que idea útiles de trabajo, o incluso, al que inventó el exprimidor de cítricos por poner alguno) de pequeña monta que en base a su experiencia o a su pericia, lograse realizar una invención industrial.
Pues bien situado el planteamiento y dejando ya a un lado controversia sobre la aplicación de una norma u otra para cada caso concreto, (que sería materia judicial, en todo caso) este es un tema interesante porque en la mayoría de las ocasiones el trabajador cree suyo todo invento y el empresario le ocurre lo propio. Por ello haré una clasificación sobre los inventos del trabajador, -más que nada, para efectos divulgativos- dependiendo de las circunstancias y de lo que la norma nos dice:
a) Invenciones de servicio.
"Las invenciones, realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o de servicios con la empresa, que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario." Art. 15.
El trabajador, sin embargo, tendrá derecho a una remuneración suplementaria por la realización de la invención, cuando su aportación personal y su importancia para la empresa excedan de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato de trabajo.
b) Invenciones de explotación.
Cuando el trabajador realizase una invención en relación con su actividad profesional en la empresa, y en su obtención hubiesen influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta, el empresario tiene derecho a asumir la titularidad de la invención o a reservarse un derecho de utilización de la misma.
En estos casos el trabajador tendrá derecho a una compensación económica justa, fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento, y teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y las aportaciones propias del trabajador.
Tanto en los supuestos de invenciones de explotación como de servicio, el trabajador debe informar al empresario mediante comunicación escrita, con los datos necesarios, para que éste pueda ejercitar sus derechos en el plazo de tres meses.
Y, por otro lado, se exige tanto al empresario como al trabajador su colaboración en la medida necesaria para la efectividad de los derechos reconocidos.
c) Invenciones libres.
Son aquellas en las que no concurren los requisitos que califican a las invenciones anteriores. Estas invenciones pertenecen al trabajador autor de las mismas.
Con respecto a todas las invenciones laborales, se dispone en la artículo 19, que aquellas invenciones para las que se presente una solicitud de patente u otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción de la relación de trabajo podrán ser reclamadas por el empresario.
Así pues, eso es lo que existe para los inventos. En cuanto a los derechos de auto, los dejamos para otra ocasión, que hoy es mi santo.
Mis saludos, para tí.