Las recetas de un chef, son del trabajador o del restaurante?

ikosta

Miembro
Un restaurante tiene pensado despedir al chef, la Empresa intenta que el trabajador deje las recetas que ha estado preparadando para no trastocar su cocina y el trabajador dice que sus ideas son suyas y que no le pueden obligar a compartirlas.
La pregunta concreta es ¿las recetas de los platos son propiedad del restaurante que paga al chef para que desarrolle esos platos o son unicamente propiedad del trabajador y por tanto el "secreto", se va con el?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, entiendo que el concepto de ajenidad, hace que el chef deba de entregar las recetas a su empresario, a no ser que haya pacto en contra, convencional o privado. Otra cosa es que él, a su vez, pueda utilizar también dichas recetas. Ahora bien, prueba que las recetas se idearon dentro de la relación laboral...
 

Clo

Nuevo miembro
un informático que hace un programa, lo hace para la empresa... aquí se podría asimilar...
pero un artista, por ejemplo, en el contrato, se les hace firmar cláusula expresa de que cede derechos de propiedad intelectual a la empresa, sino se entiende que la propiedad intelectual es del propio artista,... ¿se podría asimilar un cocinero a un artista?
¿o a un informático?  (para mí la comida es puro arte, pero es una percepción subjetiva, jaja)
Se me ocurre que puedes revisar el tema de la propiedad intelectual...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que se aplica la ley de propiedad intelectual en este caso. Por tanto, si no se dice nada, se entiendo que se otorga cesión en exclusiva de dicha propiedad al empresario y que, la misma, tendrá una duración de 5 años una vez acabada la relación laboral.
 

fundación

Miembro conocido
Habría que ver la categoría profesional en la que haya estado contratado, con las funciones recogidas en ella, y si el desarrollo de recetas estaba entre sus funciones profesionales pagadas por la empresa, y qué se ha firmado en el contrato de trabajo.

Por ejemplo: no es lo mismo que me paguen por hacer huevos con patatas como cocinero, a que yo sepa hacer los mejores huevos con puntilla de nitrógeno y patatas deconstruidas deluxe porque soy muy bueno y sé hacerlo, y que ahora la empresa quiera quitarme mis trucos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Fundación, yo entiendo que está contratado como chef. No como ayudante de cocina. De lo contrario, así nos lo hubieran dicho. ¿No?
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Entiendo que se aplica la ley de propiedad intelectual en este caso. Por tanto, si no se dice nada, se entiendo que se otorga cesión en exclusiva de dicha propiedad al empresario y que, la misma, tendrá una duración de 5 años una vez acabada la relación laboral.

Pues no estoy de acuerdo esta vez, mi estimado compañero, porque no se trata de derechos de autor y sí de "invenciones" del propio trabajador. Es decir, si fuera derechos de autor encontraria su regulación -como bien dices- en la Ley de Propiedad Intelectual de 11 de noviembre de 1987 (Ley 22/1987 art. 51 a 54), que según la misma "la transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito". Presumiéndose que los derechos de explotación han sido cedidos, "con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual por el empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral".

Pues bien si observamos, la esencia del contrato de trabajo es la prestación de servicios "por cuenta ajena" (ET art. 1.1 ). Es decir: apropiándose el empresario del fruto material del trabajo, a cambio de una retribución garantizada para los trabajadores. El empresario adquiere su propiedad con carácter originario, desde el mismo momento en que se producen. No existe ninguna transmisión del trabajador al empresario a cambio de un precio, como si fuera una compraventa o una ejecución de obra. Por ello, primer y único dueño es el empresario.

¿Qué ocurre lo mismo con los inventos del trabajador? Si éste descubre algo con los instrumentos del empresario y en horas de trabajo, ¿será la invención de éste o de aquél? El Estatuto de los Trabajadores guarda silencio sobre esta cuestión, y que a falta de regulación sectorial o de pacto expreso, debe suplirse con los preceptos que le dedica la Ley de Patentes de 20 de marzo de 1986 (Ley 11/1986 TÍTULO IV. Invenciones laborales, artículo 15 al 20).

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Uy, amigo Paco, entramos en el espinoso tema de las definicines. Verás, yo entiendo que una receta de cocina, no es una invención. En todo caso, se podría considerar una obra de arte. Ferran Adrià, inventor o artista? Yo creo que, aquí, se aplica claramente la Ley de propiedad intelectual.
 

fundación

Miembro conocido
Estoy de acuerdo con Fernando que el desarrollo de recetas puede incluirse en el ámbito de la LPI.

El jefe de cocina tiene, según el convenio general, entre sus funciones laborales: "diseñar platos y participar en su elaboración", el cocinero no. Por tanto insisto que habría que remitirse al contrato específico y también a la categoría profesional, ue yo sepa "chef" no existe en el convenio de hostelería y habría que asimilarlo a otra categoría, "jefe de cocina" o "cocinero", según funciones, salario, etc.
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Uy, amigo Paco, entramos en el espinoso tema de las definicines. Verás, yo entiendo que una receta de cocina, no es una invención. En todo caso, se podría considerar una obra de arte. Ferran Adrià, inventor o artista? Yo creo que, aquí, se aplica claramente la Ley de propiedad intelectual.

Joooooo, tío, da gusto debatir contigo por esas salidas que haces. ¿Qué quieres que te diga, ante lo que me dices?  Pues nada, que simplemente no veo en estos supuestos a Ferran Adriá, ni a Karlos Arguiñano, ni a Juan Mari Arzak. ni ...  Esos que cito y los que omito, son verdaderos artistas y sus obras de arte en cocina e innovaciones culinarias no pueden regirse nunca por el Derecho laboral. Sencillamente, por no son trabajadores por cuenta ajena de nadie y si les surgiese a ellos (por sus actividades creativas personales) algún pleito sobre sus obras, estarían más cerca ya del Derecho Civil que del Derecho del que nosotros aquí tratamos.

Con el preámbulo que te hago, lógicamente se deduce que no me refería a ellos. Me refería al simple trabajador artesano (cocinero de "par de huevos con rizos" o del metalúrgico que idea útiles de trabajo, o incluso, al que inventó el exprimidor de cítricos por poner alguno) de pequeña monta que en base a su experiencia o a su pericia, lograse realizar una invención industrial.

Pues bien situado el planteamiento y dejando ya a un lado controversia sobre la aplicación de una norma u otra para cada caso concreto, (que sería materia judicial, en todo caso) este es un tema interesante porque en la mayoría de las ocasiones el trabajador cree suyo todo invento y el empresario le ocurre lo propio. Por ello haré una clasificación sobre los inventos del trabajador, -más que nada, para efectos divulgativos- dependiendo de las circunstancias y de lo que la norma nos dice:

a) Invenciones de servicio.

"Las invenciones, realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o de servicios con la empresa, que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario."  Art. 15.

El trabajador, sin embargo, tendrá derecho a una remuneración suplementaria por la realización de la invención, cuando su aportación personal y su importancia para la empresa excedan de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato de trabajo.

b) Invenciones de explotación.

Cuando el trabajador realizase una invención en relación con su actividad profesional en la empresa, y en su obtención hubiesen influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta, el empresario tiene derecho a asumir la titularidad de la invención o a reservarse un derecho de utilización de la misma.

En estos casos el trabajador tendrá derecho a una compensación económica justa, fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento, y teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y las aportaciones propias del trabajador.

Tanto en los supuestos de invenciones de explotación como de servicio, el trabajador debe informar al empresario mediante comunicación escrita, con los datos necesarios, para que éste pueda ejercitar sus derechos en el plazo de tres meses.

Y, por otro lado, se exige tanto al empresario como al trabajador su colaboración en la medida necesaria para la efectividad de los derechos reconocidos.

c) Invenciones libres.

Son aquellas en las que no concurren los requisitos que califican a las invenciones anteriores. Estas invenciones pertenecen al trabajador autor de las mismas.

Con respecto a todas las invenciones laborales, se dispone en la artículo 19, que aquellas invenciones para las que se presente una solicitud de patente u otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción de la relación de trabajo podrán ser reclamadas por el empresario.

Así pues, eso es lo que existe para los inventos. En cuanto a los derechos de auto, los dejamos para otra ocasión, que hoy es mi santo.

Mis saludos, para tí.
 
Arriba