Buenos días. Un autonomo tiene cubierto el AT con el INSS. En mayo de 2013, se hace daño en una rodilla trabajando y como tiene cubierto el AT de sus trabajadores con una mutua y le queda cerca un centro de la misma, llama a ver si le pueden atender y como llevaban tiempo detras de él para que se cambiase del INSS a ellos, pues le dicen que sí, que vaya sin problemas, a todo esto, siendo de INSS todavia, ya que el cambio se ha producido este año. El caso es que en la mutua me dicen, que por error de la recepcionista (alguien tiene que tener la culpa), introdujo los datos de esta persona y de la asistencia en el ordenador y que claro, al no tener entonces el accidente cubierto con ellos, se genero una factura, que el interesado recibio pero que no pago porque le dijeron que se lo solucionarian. Al final, la de la mutua me dice que esta factura ya no se puede eliminar, que haga un recurso contra la reclamacion de deuda que este señor a recibido de la TGSS. Pero mi pregunta es, ¿la mutua en su momento no debio reclamar el pago al INSS, si el señor tenia concertado el accidente en el INSS? ¿Por que se lo acaban reclamando a el?
Gracias.
Gracias.