Levantamiento de embargo

octa

Nuevo miembro
Buenas tardes, os expongo un tema:

Actualmente tenemos un embargo de 29K de cesión de créditos de nuestros clientes en la empresa, esto viene de unas actas de inspección y sus infracciones, lo cual está ya recurrido (totalmente desproporcionado y por hechos falsos, aunque no venga al caso).

El caso es que han concedido un aplazamiento en resolución estimatoria oficial y hemos pagado la parte inaplazable (2800).

Justo el mismo día que lo concedieron estuve en SS negociando con ellos y me hicieron una carta de pago de la inaplazable de 6000€. Pero ese mismo día se recibe el documento oficial con los 2800 mas 18 meses aplazados, según el cual actuamos.
Voy a SS con el pago entendiendo que el aplazamiento paraliza el proceso ejecutivo porque así consta en el documento y me dicen que quedaron conmigo en 6000 no en 2800.

La verdad, estoy hecho un lío porque necesito urgentemente levantar ese embargo. Según el documento oficial estaría todo OK pero en tesorería me insiten en el pago de 6000.
La pregunta es: si realmente estoy al día de pagos con ese acuerdo, puedo enviarles esa resolución a mis clientes? Porque si no me pagan, difícilmente les voy a poder pagar ni los 6000 ni las próximas cuotas ni los aplazamientos, depende de que entren cobros.

Entiendo que la estimación de aplazamiento de deuda y su aceptación mediante pago de la parte inaplazable paraliza la vía de apremio, pero me dicen que quedaron conmigo en otra cosa.
Ya, pero si emitís ese documento oficial y está todo correcto entiendo que estoy haciendo lo pertinente....


Gracias por adelantado
 
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