Buenas tardes,
Despiden a un trabajador por causas objetivas y reconocen la improcedencia, llegandose a consignar los 13 días x año hasta llegar a una indemnización de 33 días. El contrato de trabajo tenía marcada la cláusula que se acogía a la Disposición Adiciona Pirmera de la Ley 12/2001, era un temporal inicial que se convirtió en indefido en fecha 20/12/2005. ¿sería correcta esa disposición para ese contrato? Me comentan que existió un periodo en el cual no era correcto aplicar dicha claúsula pero no lo encuentro. Alguine puede indicarme durante que periodo no se podía aplicar, si es que realmente es así. Gracias
Damer
Despiden a un trabajador por causas objetivas y reconocen la improcedencia, llegandose a consignar los 13 días x año hasta llegar a una indemnización de 33 días. El contrato de trabajo tenía marcada la cláusula que se acogía a la Disposición Adiciona Pirmera de la Ley 12/2001, era un temporal inicial que se convirtió en indefido en fecha 20/12/2005. ¿sería correcta esa disposición para ese contrato? Me comentan que existió un periodo en el cual no era correcto aplicar dicha claúsula pero no lo encuentro. Alguine puede indicarme durante que periodo no se podía aplicar, si es que realmente es así. Gracias
Damer