Lo dudo.
Será muy peleado en sede judicial.
El aspecto procedimental que establece la Ley 2/2025 respecto del nuevo art. 49.1.n) es muy muy confuso e interpretable.
Se establecen tres partes activas o agentes del procedimiento, sin que la normativa deje claro hasta que punto están vinculados o concatenados:
.- El trabajador, como parte activa para solicitar, en un plazo ineludible de 10 días naturales, su voluntad de continuidad (continuidad que en todo caso no parece depender de él o ella, sino de lo que las otras partes digan).
.- La empresa, que tiene un plazo improrrogable de 3 meses desde que recibe la notificación de la resolución de la IP (ojo, no de la comunicación del trabajador.....), para realizar los cambios razonables, o "el mismo plazo" para realizar la extinción (no queda claro si ese "mismo plazo" es simultaneo o sucesivo al anterior, aunque al parecer podría derivarse que son dos plazos distintos, aunque de la misma duración). Decisión que si es extintiva deberá ser expresa escrita Y MOTIVADA.
.- El servicio de prevención de riesgos laborales, quien de común acuerdo con la RLT (si existe...) es quien preceptivamente "determina" en que consiste eso de la adaptación razonable y/o los puestos de trabajo compatibles.
Pulutant....
Si bien está claro que TODOS tienen algo que decir al respecto, no queda nada claro ni quien, ni como ni cuando ni porqué, aunque de alguna manera todos a la vez, tienen algo que decir y decidir.
Mi augurio, en la práctica una vez esto sea conocido por los sindicatos y webs como laboro o similares, la cosa se va a ir:
Cualquier trabajador con una IP reconocida siempre pedirá continuidad, lo que en la práctica llevará a que en el mientras tanto, cobre LA MAYOR DE:
.- La cuantía de la ILT que ya tuviese
.- La nueva cuantía de la IP reconocida
.- El salario a que mientras tanto tuviese derecho
Y finalmente, dado que el nuevo 49.1.n) establece un procedimiento farragoso, múltiple y motivado, cualquier pequeño error formal devendría en sede judicial al menos una improcedencia.
Por ejemplo, una motivación superficial y genérica, una ausencia del informe preceptivo del servicio de PRL, una ausencia de la comunicación a la RLT, un error material grosero en la cuantificación de los costes de adaptación,...... Incluso una solicitud de informe de PRL previo a la comunicación del trabajador, ya que indicaría una predisposición y tendenciosidad (un prejuicio, por tanto)....
(Nota: veo además, el limbo legal de que sucede si el trabajador no comunica su voluntad de continuar, y a pesar de eso, la empresa solicita el informe al servicio de PRL ¿Tendría validez ese informe? Alternativamente ¿La empresa se atrevería a extinguir el contrato sin ese preceptivo informe?....)
Incluso en el caso de que finalmente la extinción por el nuevo 49.1.n) fuese sin indemnización (cosa que está por ver....), eso implicaría, por exigencia procedimental, unas cuantas semanas de devengos salariales del trabajador, sin que obviamente se le pudiese exigir un desempeño normal, ya que su nueva situación sanitaria es legalmente incompatible con su anterior ocupación.
Frente a estos nuevos procedimientos farragosos, inéditos, riesgosos en sede judicial, queda la vía conocida de llevarlo por un objetivo por ineptitud sobrevenida 20 días.