LEY 39/2015 DE 1 DE OCTUBRE, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: RESUMEN

Mr. White

Miembro activo
Por si interesa, muy completo:

http://web.icam.es/bucket/COLEGIODEABOGADOS.pdf

Ojo con esto:

¿Se ha sustituido el requisito de la reclamación previa a
la vía judicial social por el intento de conciliación o, en su caso, de
mediación?

• No, el intento de conciliación o mediación ante el servicio administrativo correspondiente, máxime tomando en
consideración los límites legales a la transacción, previstos en el caso del Estado en el art. 7.3 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según el cual: "Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del
artículo 10 de esta ley, no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda
Pública estatal, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante real
decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del de Estado en pleno.

"A juicio de este Comunicación laboral 67/2016 de la Abogacía del Estado, toda demanda frente al Estado,
Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia
vinculadas o dependientes de los mismos, fundada en derecho laboral, deberá interponerse directamente ante
los órganos de la jurisdicción social
dentro de los plazos de prescripción o caducidad que en cada caso
correspondan, sin necesidad de cumplimentar ningún requisito preprocesal".

 
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