BSK dijo:
Estoy leyendo la proposición de Ley esta del autónomo y hay algo que me llama la atención. "DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA: BONIFICACIÓN POR LA CONTRATACIÓN DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO: 1. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses."
Si no digo mal creo que tan sólo se permite la contratación del hijo del autónom@ menor de 30 años sin derecho a paro y sin bonificaciones por estar excluido. El resto de familiares iría a AUTÓNÓMOS FAMILIAR COLABORADOR (para las personas físicas la Seguridad Social entiende que no es aplicable lo de la convivencia y es si o si a autónomos), ¿cómo se come ésto entonces?, ¿cómo se puede contratar a un familiar por cuenta ajena si la Ley General de la Seguridad Social no permite que vayan a régimen general?
La ley presume iuris tantum que NO tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena siempre que exista convivencia y estén a cargo, tienen que darse los dos requisitos. Y de esta presunción general se exceptúa los hijos menores 30 años aunque convivan así como hijos que convivan de cualquier edad con dificultades de inserción considerándose tales las tasadas Ley.
Por tanto, no es cierto que no se puede contratar a un familiar por cuenta ajena porque no lo permite la LGSS, dependerá...Es más para estos casos el RD 84/1996 exige una serie de datos a efectos de comprobación por ITSS.
Esto es lo que dice la LGSS?
Artículo 12. Familiares.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1,
no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo,
cuando convivan en su hogar y
estén a su cargo.
2.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior y de conformidad con lo establecido por la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Art. 305.2.k) LGG
Por su parte, el
ART. 305.2.k) LGSS relativo al campo de aplicación del RETA (expresamente comprendidos)
k) El cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en el artículo 12.1 y en el apartado 1 de este artículo, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.
Poniendo en relación ambos preceptos para ver si está en RETA o RGSS habrá que ver si están a cargo y conviven.
Art. 40 RD 84/1996
Artículo 40. Relativas a los familiares del empresario y del trabajador autónomo y a los socios de sociedades colectivas y a los socios colectivos de sociedades comanditarias, así como a los de determinadas sociedades cooperativas.
1.
Para la afiliación y el alta de los familiares del empresario que reúnan los requisitos exigidos para su inclusión como trabajadores por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y de los Regímenes Especiales Agrario, de Empleados de Hogar, de los Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón,
además de la documentación prevista con carácter general, se acompañará una declaración del empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena en la actividad que da lugar al encuadramiento en el correspondiente Régimen, su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario del mismo y cuantos otros datos o circunstancias resulten precisos al efecto, pudiendo requerirse por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en su caso, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La declaración señalada en el párrafo anterior no será objeto de presentación cuando se trate de hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos que sean contratados por éstos como trabajadores por cuenta ajena, aunque convivan con ellos, conforme a las disposiciones adicionales tercera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, y décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, circunstancia que se hará constar en los documentos o sistemas especialmente establecidos para solicitar el alta de los trabajadores por cuenta ajena. Cumplida la edad indicada, para que tales familiares puedan continuar incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, será necesario presentar la referida declaración en el plazo de los 30 días naturales siguientes al del cumplimiento de dicha edad.
En estos supuestos, los hijos que convivan con los trabajadores autónomos no cotizarán por la contingencia de desempleo hasta que cumplan la edad de 30 años.