ley emprendedores-art 28 pluriactividad autónomos

lubo

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Buenos días.

Una trabajadora presta servicios en una empresa por cuenta ajena a tiempo completo, y paralelamente quiere darse de alta en autónomos para llevar a cabo una actividad por cuenta propia.

Por lo que veo el art. 28 de la Ley 14/2013 dice que "podrá elegir una base comprendida entre el 75% de la base mínima durante 18 meses y 85% durante los 18 restantes, hasta las bases máximas".

Por lo tanto,  parece que no puede optar por las reducciones establecidas en el artículo 29, lo más económico para comenzar sería elegir por el 75% de la base mínima vigente, que son 643,95 euros, que resultaría una cuota mensual de autónomos de 192,54 euros sin accidente ni cese actividad?

Gracias.

Saludos
 

aprendiz

Miembro
Hola lubo:

A considerar 2 aspectos:

1. Si es a tiempo completo le es de aplicación el apartado 1º del art. 28. Por lo que la elección de base es a partir del 50% de la base mínima.

2. Esta opción de la pluriactividad es incompatible con otras bonificaciones, por lo que has de mirar si puede reunir los requisitos para acceder a bonificaciones por edad, y estudiar cuál puede ser más beneficiosa para elegir.

Yo creo que sí puede optar si reúne los requisitos para ambas.

Un saludo.
 

javier

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Me interesa debatir este tema.

Yo en una primera lectura, entendi la posibilidad de optar entre lo que establece el Art. 28 o las bonificaciones que le puedan corresponder en razon de su edad.

Una lectura posterior me hizo entender que no, que el literal del art. 28 indica que el trabajador pluriempleado en las condiciones que detalladas solamente puede optar por una base inferior a la mínima, y que por lo tanto no puede optar por las bonificaciones ni por las devolución de cuotas al año siguiente.

Lo tenía muy claro, pero despues me han discutido este tema, entendieno correcto la primera interpretación.

A ver si sacamos algo en claro
 

leguleyo

Nuevo miembro
Yo lo único que saco en claro es que en este país se legisla con el culo, y que el legislador, sea del PP o PSOE, debe tenerle un odio eterno a los Graduados Sociales, porque yo estoy por ponerme en linkedin Experto en Sudokus, porque los cócteles de normativas, bonificaciones, contratos y excepciones que hay en la actualidad no lo había visto en 15 años de profesion.

Bienvenido al país donde hay más normativa en Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales que en el articulado de la Ley.

Con esto y un válium a dormir  ;D
 

Silva

Nuevo miembro
En los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial "superior al 50 por ciento" podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización (429,30 eur) los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento (2.569,28 eur) durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas.
En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada "a partir del 50 por ciento" de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización (643,95 eur) durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas (2.911,84)
Art.28.3. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012

Habla de incompatibilidad con cualquier otra bonificación o reducción y eso es precisamente las reguladas en la disposición trigésima quinta y trigésima quinta bis (añadida ésta última por esta misma ley), asi que parece que son incompatibles.

Art. 113 Cinco.7.  dice: Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2013, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 11.633,68 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.

Asi que con la medida anterior está claro que también es incompatible.

De todas maneras a estas horas estoy muy espesa y tal vez no sea así.
 

Clo

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Yo sólo haré una puntualización, porque no he profundizado en el tema,... Lo que establece la ley 14/2013 es la posibilidad de tener una base inferior y pagar menos, que no es lo mismo que tener una bonificación.
 

lubo

Miembro
Yo supongo que tienen que ser imcompatibles por dos motivos:

1. si son compatibles el art. 28 y 29 pasaría a pagar de cuota ¡25,67 euros! me parece muy poco.

2. si no se pudiera aplicar conjuntamente el art. 28 y 29, pero si elegir una de las dos opciones, todos los que quieran causar alta en autónomos optarían por el art. 29 puesto pagarían de cuota 51,34 euros, por lo que supongo que los autónomos en pluriactividad solo pueden escoger por lo regulardo en el art. 28.

Y estoy seguro la "interpretación" de la Tesorería dirá que son incompatibles totalmente ....

 
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