LEY SUBCONTRATACION

CHARO

Miembro conocido
Hola otra vez a todos,

A ver si me podeís ayudar en un tema que me ha surgido hoy. Se trata de una empresa Subcontratada (su puesto es exactamente el 3º en la cadena de subcontratación), a a contratado a otra para montar falsos techos. Esta última empresa a estado trabajado para ellos hasta el mes de Febrero. La última documentación que le presento fué TC2 Diciembre, estar al corriente de pagos en Febrero y Declaración de los trabajadores de estar al corriente en el cobro de sueldos. Pues bien, hoy 04 de Marzo se a presentado uno de los empreados de esta, en la obra principal, diciendo que le deben los sueldos de Enero y Febrero y que lo han dado de baja en el mes de febrero en la empresa (dice que la firma en la declaración del trabajador de haber cobrado los sueldos no es la suya). La empresa principal le ha retenido las facturas pendientes de cobro a nuestro cliente, al ser la que a contratado a esta última con la existe el problema. La pregunta es la siguiente ¿se puede exigir el cobro de esas facturas, ya que hasta fecha 28-02-2009 se a presentado de la empresa subcontratada toda la documentación solicitada y estado conforme? y otra pregunta ¿no tendría que haber una reclamación de cantidad por parte de este trabajador, antes de tomar la decisión de retener el pago de las facturas a mi cliente?. Mi cliente tiene una cantidad por abonar a dicha empresa que piensa retener hasta aclarar el tema, y los responsable de la empresa en cuestión no estan localizables ¿que se puede hacer?, realmente es una situación difícil para mi cliente ya que la deuda de a este trabajador (dos meses de sueldo), no tiene color con lo que le tienen que pagar a él por un mes de trabajo y 20 trabadores en ella y que no podrá cobrar hasta no solucionar este tema. A ver si me podeís orientar un poco. Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que estamos hablando de una empresa que puede considerarse tiene caracter de "principal" en la medida que ha subcontratado algo que corresponde a su "propia actividad" (entiendo que es el caso por el contexto, pero vaya, no lo sería se se trata de una empresa que se dedica por ej. a la actividad informática y que le están montando un falso techo en su edificio).

El art. 42 del ET extiende el periodo durante el que al empresa responde solidariamente de las deudas salariales de las empresas subcontratadas a un año desde la fionalizacion de la contrara, y siempre refiriendonos, obviamente a empleados asignados a esa contrata y a deudas generadas durante la vigencia de la misma.

Un saludo
 

CHARO

Miembro conocido
Si Nando, se trata de una empresa dedicada a la construcción y con potestad para subcontratar a su vez. La pregunta sería si la empresa principal (contratista), puede retenerle el pago de facturas sin que haya había una reclamación judicial de la deuda que alega ese trabajador ¿sirve la palabra de un trabajador que dice que le adeudan salarios para ejercitar el derecho a la retención de facturas?. Muchas gracias Nando por tu ayuda y por tú tiempo.
 
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