Desde el año pasado, hay que presentar o "legalizar", como se suele decir, los libros contables telemáticamente y como novedad, había que legalizar de la misma forma los libros de actas y de socios.
Esto generó algunas polémicas y algunos Registros Mercantiles optaron por admitir que si una sociedad todavía tenía "en orden" su libro de actas podía seguir utilizándolo hasta que lo agotase....
Con el libro de socios, dijeron lo mismo; no obstante, este libro no hay que legalizarlo telemáticamente todos los año, sino cuando se ha producido alguna variación; es decir, la típica sl familiar constituida por 2 ó 3 generaciones de la misma... si bien se le podría aplicar lo mismo que al libro de actas, supongamos que no diligenció el libro al constituirse: entonces tendría que legalizar el libro con los datos de los socios en este momento y no tendría que volver a presentarlo hasta que hubiese algún cambio.
Salu2. 8)