Desde hace unos cuantos años, ya no hay que ir al notario para que legitime la firma (o firmas) del administrador (o administradores o del Presidente y Secretario del Consejo de Administración) en la certificación del Acta de Junta General de aprobación de las Cuentas Anuales que hay que aportar al Registro Mercantil al hacer el Depósito de las mismas.
Por esto mismo, según se ha comentado en algún que otro foro, los Registradores Mercantiles se han puesto puntillosos a la hora de contar el mes de aplazo a partir de la celebración de Junta para realizar dicho Depósito, haciendo constar -hasta por un día- lo de "presentación fuera de plazo".
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