Buenos días
Se me plantea la siguiente duda,
El convenio colectivo de aplicación establece como licencia retribuida "Un día natural por fallecimiento de tíos, sobrinos, bisabuelos, afines y consanguíneos"
Si el tío de una trabajadora fallece el sábado aunque el funeral sea el lunes, interpreto que el lunes no sería licencia retribuída. ¿Estoy en lo cierto?
Se me plantea la siguiente duda,
El convenio colectivo de aplicación establece como licencia retribuida "Un día natural por fallecimiento de tíos, sobrinos, bisabuelos, afines y consanguíneos"
Si el tío de una trabajadora fallece el sábado aunque el funeral sea el lunes, interpreto que el lunes no sería licencia retribuída. ¿Estoy en lo cierto?