LICENCIAS RETRIBUIDAS HOSTELERIA (fallecimiento familiar)

isabarros

Miembro activo
Tengo una trabajadora que por mala suerte acaba de fallecerle la madre.

Día 1 - Hospitalizan a la madre y se coge el día libre por licencia retribuida para estar con ella, pero ese mismo día finalmente la madre fallece.
Por convenio colectivo, tiene derecho a 4 días naturales por fallecimiento, enfermedad grave, accidente grave u hospitalización, de cónyuge, padres, abuelos, nietos, hermanos e hijos/as del trabajador.

Por lo tanto entiendo que por convenio, el propio Día 1 sería el primer día de permiso por fallecimiento, ¿es correcto? y al ser 4 días naturales, tendría derecho a 4 días continuos, aunque alguno de ellos justamente no lo trabaje.

En el caso, la empresa dice que quiere darle el Día 1 por cuidado de la madre y darle los 4 días posteriores de permiso de fallecimiento, es decía del Día 2 al Día 5, ¿sería correcto?? ¿puede comenzarse el permiso por fallecimiento al día siguiente del fallecimiento?

Y por último, ahora la trabajadora dice que va a cogerse otros 4 días más por asuntos propios, pero el propio convenio colectivo no establece días de libre disposición ni asuntos propios, por lo que entiendo que en cuanto a esto la empresa no está obligada a dárselos, ¿correcto? al parecer la trabajadora está perfectamente para trabajar simplemente que quiere intentar disfrutar del mayor número de días libres

A ver si alguien puede comentarme qué piensa...
 

Caslaboral

Miembro conocido
Tengo una trabajadora que por mala suerte acaba de fallecerle la madre.

Día 1 - Hospitalizan a la madre y se coge el día libre por licencia retribuida para estar con ella, pero ese mismo día finalmente la madre fallece.
Por convenio colectivo, tiene derecho a 4 días naturales por fallecimiento, enfermedad grave, accidente grave u hospitalización, de cónyuge, padres, abuelos, nietos, hermanos e hijos/as del trabajador.

Por lo tanto entiendo que por convenio, el propio Día 1 sería el primer día de permiso por fallecimiento, ¿es correcto? y al ser 4 días naturales, tendría derecho a 4 días continuos, aunque alguno de ellos justamente no lo trabaje.

En el caso, la empresa dice que quiere darle el Día 1 por cuidado de la madre y darle los 4 días posteriores de permiso de fallecimiento, es decía del Día 2 al Día 5, ¿sería correcto?? ¿puede comenzarse el permiso por fallecimiento al día siguiente del fallecimiento?

Y por último, ahora la trabajadora dice que va a cogerse otros 4 días más por asuntos propios, pero el propio convenio colectivo no establece días de libre disposición ni asuntos propios, por lo que entiendo que en cuanto a esto la empresa no está obligada a dárselos, ¿correcto? al parecer la trabajadora está perfectamente para trabajar simplemente que quiere intentar disfrutar del mayor número de días libres

A ver si alguien puede comentarme qué piensa...
"esta perfectamente para trabajar" si se le acaba de morir la madre quiza no es la mejor descripcion de la situacion eh ahhaha

En cualquier caso, si no se dispone nada en el convenio efectivamente la empresa no tiene la obligacion de darselos (pero todos sabemos lo que pasara, ejem ejem, baja medica)
 

Wastual

Miembro conocido
Con permiso de @Caslaboral, que ha publicado mientras todavía yo estaba redactando, Dices:
la empresa dice que quiere
Es decir, si el empleador está de acuerdo en permitirle un disfrute total de 5 días naturales, y esto permite a la vez, "solventar" la posible controversia sobre la clasificación del primer día de ausencia (¿se incluye en el de fallecimiento o, por el contrario, se genera un muy corto -vistas las circunstancias- un permiso independiente por causa de hospitalización?), pues obstáculo alguno no va a existir, básicamente por el acuerdo y porque es una medida favorable a la persona trabajadora.

Respecto de la segunda cuestión, no indicar más que lo que ya ha dicho el compañero: si no existe previsión convencional de ese tipo de días, el ET para empleados que no lo sean de administraciones públicas no lo contempla. Así que, quizás sea ¿mejor? (desde el punto de vista del coste empresarial) acordarlos y mecanizar inactividad (base mínima sólo por cuota patronal) o incluso suspensión de mutuo acuerdo (baja y cese de cotización a todos los efectos).

P.D.: En ese último caso especialmente, exponer tal situación claramente a la persona trabajadora para que no haya "sustos" por el posible SMS que reciba de la Tesorería. Y para que conozca las consecuencias de esa "libranza" que voluntariamente se le concede.
 

isabarros

Miembro activo
"esta perfectamente para trabajar" si se le acaba de morir la madre quiza no es la mejor descripcion de la situacion eh ahhaha

En cualquier caso, si no se dispone nada en el convenio efectivamente la empresa no tiene la obligacion de darselos (pero todos sabemos lo que pasara, ejem ejem, baja medica)
Lo siento... lo malo de explicar las cosas por escrito es que a veces pueden sonar distintas a como uno espera... :(, pero sea como sea, está claro que perfecta no va a estar...
Yo con la empresa hablé eso, que quizás la trabajadora esté mal y necesite unos días, porque es algo totalmente comprensible y para mi sería lo más normal, pero la empresa me comentó que no era el caso
También les expliqué que si la trabajadora no está bien para trabajador puede solicitar una Baja IT por 1 o 2 semanas, que sería a mi forma de ver también algo normal y comprensible
 

Caslaboral

Miembro conocido
Lo siento... lo malo de explicar las cosas por escrito es que a veces pueden sonar distintas a como uno espera... :(, pero sea como sea, está claro que perfecta no va a estar...
Yo con la empresa hablé eso, que quizás la trabajadora esté mal y necesite unos días, porque es algo totalmente comprensible y para mi sería lo más normal, pero la empresa me comentó que no era el caso
También les expliqué que si la trabajadora no está bien para trabajador puede solicitar una Baja IT por 1 o 2 semanas, que sería a mi forma de ver también algo normal y comprensible
Tal cual lo has dicho. La empresa no tiene obligacion alguna de darle mas dias de los estrictamene regulados. Ahora bien, es muy comun pillar una baja, y se la daran.
 

isabarros

Miembro activo
Según ET, actualmente según lo que veo sería :

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

Info sacada de :https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

Según CC:

c) 4 días naturales por fallecimiento, enfermedad grave, accidente grave u hospitalización, de cónyuge, padres, abuelos, nietos, hermanos e hijos/as del trabajador, sea el parentesco por consanguinidad o afinidad que se ampliará a 6 días cuando el suceso tenga lugar a más de 500 Km. de distancia del centro de trabajo.

¿No hay nada más por ahí verdad?
La trabajadora insiste en que por ET si tiene 5 días laborables y no naturales... pero entiendo que se refiere a los de enfermedad grave u hospitalización. Vosotros también entendéis que en el caso de fallecimiento, la licencia deja de ser por enfermedad grave y pasa a ser por fallecimiento verdad? aunque el fallecimiento fuese tras finalizar su jornada laboral...
 

Wastual

Miembro conocido
Es cierto que el permiso de 5 días por hospitalización se ha venido interpretando de manera extensiva cuando se ha judicializado determinadas situaciones que no estaba expresamente contempladas (como maravillosamente se recogió en este otro hilo: son días hábiles, no es necesario acreditar que se es la único familiar que pueda atender al sujeto causante, su inicio no tiene porque coincidir con la fecha del hecho habilitante de su disfrute, entre otras).

Pero en una de ellas se determinó que su duración se podía extender -hasta el máximo- si se producía "mutación" de la causa que lo justificaba: el alta hospitalaria no determinaba el fin del permiso para los casos en los que se prescribía reposo a continuación, -y aquí lo importante- argumentando el tribunal que la finalidad del mismo era la posibilidad de conciliar la vida laboral con los cuidados en el entorno laboral.

Así las cosas, como la situación que planteas no consta -al menos, hasta ahora- pronunciamiento judicial alguno, una posibilidad para indicar que el permiso que corresponda a esa trabajadora, debido a sus propias circunstancias, es de un día laborable estatutario por hospitalización seguido de 4 naturales convencionales por fallecimiento, es indicar que el primero de ellos no tiene sentido de prorrogarse hasta el máximo al no existir ya la necesidad de prestar cuidados a ese familiar, quien lamentablemente ha fallecido.

Ahora bien, recuerda lo que han indicado los compañeros: independientemente de su estado anímico, negar esos "días libres" que solicita puede "avocar" a una IT mayor. Que, por otro lado y según mi punto de vista, sería lo que yo entendería que me corresponde si estuviera en esas circunstancias de duelo, y, además, por más tiempo.

Espero haber sido de ayuda, ánimo.
 

isabarros

Miembro activo
Muchas gracias por la ayuda @Wastual, yo opino lo mismo y considero que en estos casos las empresas muchas veces si deberían de forma voluntaria aumentar los permisos existentes, porque al final no todo en la vida debe ir por normativa.

No sé si el resto de los de aquí tenéis este tipo de casos, donde os veis en el medio, la empresa pidiendo la normativa y el trabajador/a por detrás solicitando más días y permisos de los que hay porque le han informado de que tiene derechos a ellos...
 

yujurl

Miembro activo
Al final no se puede generalizar, ni todas las empresas son iguales y ni todos los trabajadores son iguales. Nosotros siempre les decimos que intenten acordar dentro de la normativa y que sean flexibles. Pero hay de todo
 

Cachilipox

Miembro conocido
Puedes intentar un "ni'pa ti ni pa'mi", y dejarlo en 7 días.

Hay forma de justificarlo.

a.- ET es ET, y CC es CC.
Cada normativa regula algo, y no necesariamente lo mismo. Lo que dice el ET es de obligado cumplimiento, diga lo que diga un CC. Lo que dice un CC, es de obligado cumplimiento siempre y cuando sea algo complementario o que mejore lo ya establecido por la legislación.

b.- Las técnicas de redactado son HORRIBLES, tanto en la legislación como en el convenio. Pero es lo que hay.
Está claro en todo caso, que lo que establece el CC, si bien "se parece" y es (parcialmente) concurrente con lo que establece el ET, NO ES LO MISMO. Y como no es lo mismo, habría que interpretarlo como una norma subsidiaria, de ampliación o mejora de lo que sí dice el ET.

c.- La lógica, el consenso entre nosotros, la mayor parte de la judicatura, interpretan que los famosos "5 días" por enfermedad grave son "hasta", y siempre y cuando subsista el hecho causante. Muchos sindicaleros, trabajadores, e incluso algún magistrado lo interpretan como una especie de "premio de 5 días" por el hecho de un percance de un próximo, cercano o conviviente. Así que me mantendría en los "hasta 5 días". Y como la persona falleció, no hay cuidados que prestar si la causante es ya cadáver.

d.- Salvo la excepción del permiso por matrimonio (o asimilado), que el ET establece en días naturales, todo el resto de licencias y permisos se expresan solo en "días", y la jurisprudencia ha establecido que donde la norma no dice "naturales", solo pueden ser "laborables". Además, es absurdo pensar en conceder un día de permiso para inasistir al trabajo precisamente aplicable a un día en que ya la persona trabajadora no tiene que asistir al trabajo.

Refundiendo todo, la normativa, ET y CC, y estos criterios, a mi me saldrían, como cómputo más favorable posible a la trabajadora, pero dentro de la estricta legalidad:
1 día laborable por cuidado de familiar por hospitalización (día 1) (Estatuto de los trabajadores)
2 días laborables por fallecimiento (día 2 y 3) (Estatuto de los trabajadores)
4 días naturales de ampliación, dado que no hay solución de continuidad con la hospitalización y/o el fallecimiento (Convenio colectivo)
 
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