Tengo una trabajadora que por mala suerte acaba de fallecerle la madre.
Día 1 - Hospitalizan a la madre y se coge el día libre por licencia retribuida para estar con ella, pero ese mismo día finalmente la madre fallece.
Por convenio colectivo, tiene derecho a 4 días naturales por fallecimiento, enfermedad grave, accidente grave u hospitalización, de cónyuge, padres, abuelos, nietos, hermanos e hijos/as del trabajador.
Por lo tanto entiendo que por convenio, el propio Día 1 sería el primer día de permiso por fallecimiento, ¿es correcto? y al ser 4 días naturales, tendría derecho a 4 días continuos, aunque alguno de ellos justamente no lo trabaje.
En el caso, la empresa dice que quiere darle el Día 1 por cuidado de la madre y darle los 4 días posteriores de permiso de fallecimiento, es decía del Día 2 al Día 5, ¿sería correcto?? ¿puede comenzarse el permiso por fallecimiento al día siguiente del fallecimiento?
Y por último, ahora la trabajadora dice que va a cogerse otros 4 días más por asuntos propios, pero el propio convenio colectivo no establece días de libre disposición ni asuntos propios, por lo que entiendo que en cuanto a esto la empresa no está obligada a dárselos, ¿correcto? al parecer la trabajadora está perfectamente para trabajar simplemente que quiere intentar disfrutar del mayor número de días libres
A ver si alguien puede comentarme qué piensa...
Día 1 - Hospitalizan a la madre y se coge el día libre por licencia retribuida para estar con ella, pero ese mismo día finalmente la madre fallece.
Por convenio colectivo, tiene derecho a 4 días naturales por fallecimiento, enfermedad grave, accidente grave u hospitalización, de cónyuge, padres, abuelos, nietos, hermanos e hijos/as del trabajador.
Por lo tanto entiendo que por convenio, el propio Día 1 sería el primer día de permiso por fallecimiento, ¿es correcto? y al ser 4 días naturales, tendría derecho a 4 días continuos, aunque alguno de ellos justamente no lo trabaje.
En el caso, la empresa dice que quiere darle el Día 1 por cuidado de la madre y darle los 4 días posteriores de permiso de fallecimiento, es decía del Día 2 al Día 5, ¿sería correcto?? ¿puede comenzarse el permiso por fallecimiento al día siguiente del fallecimiento?
Y por último, ahora la trabajadora dice que va a cogerse otros 4 días más por asuntos propios, pero el propio convenio colectivo no establece días de libre disposición ni asuntos propios, por lo que entiendo que en cuanto a esto la empresa no está obligada a dárselos, ¿correcto? al parecer la trabajadora está perfectamente para trabajar simplemente que quiere intentar disfrutar del mayor número de días libres
A ver si alguien puede comentarme qué piensa...