Buenos días, tengo un trabajador que falta habitualmente al trabajo para hacerse revisiones periódicas, tipo oculista,traumatólogo...
El convenio en las licencias establece que:
Por la necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admiten demora, se tendrá derecho a licencia con sueldo, el tiempo indispensable, demostrada la indudable necesidad y justificándolo adecuadamente.
¿como interpreto esto? puede faltar para hacerse revisiones rutinarias siempre que quiera? ¿que opináis? gracias!!
El convenio en las licencias establece que:
Por la necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admiten demora, se tendrá derecho a licencia con sueldo, el tiempo indispensable, demostrada la indudable necesidad y justificándolo adecuadamente.
¿como interpreto esto? puede faltar para hacerse revisiones rutinarias siempre que quiera? ¿que opináis? gracias!!