Limitación en el número de permisos médicos

Gad1

Nuevo miembro
Hola,

En mi empresa rige el XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
Quería saber si existe un límite en el número de permisos anuales que puedo solicitar para ir al médico. Me podrían despedir si pido demasiados permisos? (Cada permiso sería por unas horas, en ningún caso una jornada laboral completa).

Gracias!
 

FERNANDO

Miembro conocido
En principio no hay límite en los permisos. Y el único despido podía ser el objetivo por absentismo aunque sea justificado si faltas más del 5% de las jornadas hábiles en un año y, además, el 20% de las jornadas en los últimos dos meses.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El Convenio (de Consultoría) no fija límite porque, de hecho, tampoco contempla ese permiso ("para ir al médico").
Otra cosa es que, en función de las circunstancias, pueda considerarse una ausencia justificada (no siempre), pero, salvo mejora vía pólítica interna de empresa, en ningún caso retribuída.

Lo de despedir por esos permisos..., en todo caso, más que por el límite sería poque se consideren justificados, se hayan solicitado en tiempo y forma  (también según las circunstancias. No es lo mismo acudir de urgencias  que a una visita programada con meses de antelación y con cierto margen para tratar de incidir lo menos posible en la jornada laboral), pero entonces ya sería por motivos disciplinarios (y atendiendo a su magnitud, frecuencia, en su caso advertencias previas o aplicación de sanciones más leves, etc,).

Curiosamente, si estamos pensando en el despido por absentismo, en la medida en que las consideremos como permisos, hay quie tener en cuenta que el ET excluye, entre otro tipo de ausencias, las correspondientes a licencias. No sé como lo véis. En todo caso, y de considerarse, a estos efectos, debería tenerse en cuenta que el límite (o umbral para poder plantear este tipo de despido) está referido a otro tipo de ausencias que´, en su caso, también se podrían  computar (por ej las bajas por IT no superiores a 20 días salvo las debidas a las causas expresamente contempladas). Es decir, podría ser que, de admiterse el cómputo de estas asusencias para acudir al médico, dándose cierto nivel de ausencias debidas por ejemplo a bajas por IT, una sola ausencia de este tipo supusiera suoerar esos umbrales. Vaya, que de contemplar esa posibilidad, con la duda que ya he comentado, no se trataria de ver hasta cuántas ausencias por ir al médico he acumulado (que. además, normalmente serán unas horas no jornadas completas) y qué porcentaje suponen el periodo de referencia, sino el conjuto de ausencias computables a estos efectos.

Saludos


 
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