Hola buenas
Se que el tema se ha tocado varios veces, pero quería saber si hay más opiniones
Como bien sabeis el contrato de obra tiene la duración máxima de 3 años ampliable por 12 meses por convenio colectivo ,eso está claro , pero se aplica ésta limitación en caso de contratas cdo una empresa tiene externalizado un servicio? casos tipicos de consultorias informáticas, limpieza y por desgracia cada vez más partes de los procesos productivos, en los que el contrato del trabajador está ligado al contrato entre la empresa que externaliza y la empresa que le paga, no parece que tenga mucho sentido la aplicación porque las empresas evidentemente no van a hacer fijo al trabajodor si no reemplazarle por otro...queria saber opiniones y si ya hay algo de jurisprudencia
Se me plantea otra la duda respecto al redactado del art 1. 5 c de la reforma:
" Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácimente por
tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación"
Al tener ahora duración máxima las obras..la empresa se podría agarrar a acreditar la naturaleza temporal de la prestación ( el contrato de obra del trabajador esta ligado al de la emrpesa principal y la contrata por llamarla de alguna forma que se renueva año por año)
Curioso a veces el fondo de las cuestiones son buenas pero las redactan tan mal que las chapuzas son solemmenes...mi querida España ésta España mia ésta España nuestra...
Un abrazo a todos y ánimus que ya estamos de finde y conlas vacas cerquita
Se que el tema se ha tocado varios veces, pero quería saber si hay más opiniones
Como bien sabeis el contrato de obra tiene la duración máxima de 3 años ampliable por 12 meses por convenio colectivo ,eso está claro , pero se aplica ésta limitación en caso de contratas cdo una empresa tiene externalizado un servicio? casos tipicos de consultorias informáticas, limpieza y por desgracia cada vez más partes de los procesos productivos, en los que el contrato del trabajador está ligado al contrato entre la empresa que externaliza y la empresa que le paga, no parece que tenga mucho sentido la aplicación porque las empresas evidentemente no van a hacer fijo al trabajodor si no reemplazarle por otro...queria saber opiniones y si ya hay algo de jurisprudencia
Se me plantea otra la duda respecto al redactado del art 1. 5 c de la reforma:
" Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácimente por
tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación"
Al tener ahora duración máxima las obras..la empresa se podría agarrar a acreditar la naturaleza temporal de la prestación ( el contrato de obra del trabajador esta ligado al de la emrpesa principal y la contrata por llamarla de alguna forma que se renueva año por año)
Curioso a veces el fondo de las cuestiones son buenas pero las redactan tan mal que las chapuzas son solemmenes...mi querida España ésta España mia ésta España nuestra...
Un abrazo a todos y ánimus que ya estamos de finde y conlas vacas cerquita