LIO CON PRESCRIPCIÓN CANTIDADES

AL1978

Miembro conocido
Hola Compañeros, os comento el caso y me decís vuestra opinión, please.

1. Según informe de Auditoria Estatal de Agencia Tributaria un trabajador, personal laboral de ente publico, percibió indebidamente de Enero a Mayo de 2016 una cantidad mensual de 150€.
2. El informe en cuestión lo conoce la dirección del ente en cuestión en Enero de 2017.
3. En fecha 20 de Enero de 2017 se comunica al trabajador por escrito el contenido del informe, la cantidad percibida a mayores 150x5, y un acuerdo de reintegro a nomina en las mensualidades de Enero, febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2017 a 150€ mensuales.
4. El trabajador causa baja voluntaria el 31 de Enero de 2017. Únicamente se descuenta el primer plazo (enero 2016) ya que se respeta el acuerdo de pago en 5 mensualidades. ( No me gustaba este acuerdo y así lo hice saber)
5. SORPRESA el trabajador no ha realizado el ingreso de febrero y evidentemente pasa 8 kilos de contestar a ningún requerimiento que la empresa le ha realizado.

Aquí llega el asunto. Ahora en mi opinión salvo que me aconsejéis otra cosa interpondría papeleta al SMAC reclamación de cantidades , pero me asalta la duda de la prescripción.

Sería de un año a contar desde Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo de 2016?
Sería de un año a contar desde el informe definitivo de IGAE en Enero de 2017 en el que se declararon improcedentes las cantidades?
Interrumpe el plazo de prescripción la comunicación de la deuda que le hizo el ente el 20/01/2017?

Estoy bastante perdido Muchas gracias por todo compañeros
 

Ro

Miembro activo
No te entiendo muy bien. Pero la prescripción comienza cuando tienes conocimiento.
A todo esto, es la empresa la que demanda por reclamación de cantidades ante el SMAC al trabajador?
He entendido bien?...
 

Ro

Miembro activo
Pues entiendo que esa no es la vía adecuada, la empresa no puede solicitar demanda por cantidades ante el SMAC al trabajador.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cada requerimiento, interrumpe el plazo de prescripción de la deuda  del trabajador con la empresa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y tanto que puede, Clo: es una deuda derivada del contrato de trabajo y, por tanto, se debe tramitar por el procedimiento ordinario delante del juzgado de lo social (con CMAC, claro).
 

AL1978

Miembro conocido
Ro, yo la vía la tengo clara, de hecho hubiera interpuesto la reclamación en el momento que que cesó voluntario para curarme en salud.

FERNANDO, entonces entiendes que la comunicación al trabajador de 20/01/2017 interrumpe la prescripción? De ser así comenzaría un nuevo año de prescripción?

Gracias Ro y Fernando por las respuestas
 

Mr. White

Miembro activo
Tienes un año para reclamar desde el 20/01/2017, puedes ir por cantidad o por monitorio, más rápido y tienes un acuerdo que lo deja todo claro. Jurisdicción social.
 
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