liq complementaria

LABOR

Miembro activo
el problema que tengo es el siguiente.
Un empresa me avisó el viernes 28/1/11 que en fecha 31/12/2010 había pagado a sus trabajadores unas cantidades  como "premio" al trabajo del año.....vamos por que le dió la gana más o menos........
el viernes confeccioné las nominas y presenté prorrateando las cantidades en los doce meses del año 2010 12 liquidaciones complementarias L09 con pago electr'onico.
La respuesta de cotización ha sido clara, me los válida pero me remite 12 boletínes de pago con el 20 % de recargo.
Creo que el error viene de que debía haber mandado liquidaciones l03 pero el tema ya esta hecho......
Teniendo en cuenta el lunes es 31¿véis alguna solución aeste tema?¿puedo anular el lunes esas liquidaciones y mandar L03 nuevas sin que me apliquen el recargo?
en fin.........alguien me puede decir la solución práctica de este tema?
Gracias
 

javier

Miembro
Manda urgentemente la liquidación L03 para que se te genere el correspondiente recibo de liquidación y puedas pagar el lunes

El mismo lunes solicita la anulación del envio de las l09 al Sistema RED de tu provincia.

Ten en cuenta que ambas liquidaciones son compatibles por lo que no vas a tener ningún problema para que te acepte la L03
 

LABOR

Miembro activo
lo primero gracias javier,
dices "solicita la anulación de la lo9 en tu provincia pero como lohago? personandome en alguna oficina de la tgss....llamando a  red?
gracias otra vez
 

javier

Miembro
En principio mandando un FAX a RED debería da valer, pero ya sabes cada cual tiene sus manias y procedimientos.

Te digo esto porque esta cortada la nueva funcionalida de anulación, ya que desde mitades de mes, y se supone que en lo sucesivo lo poedes hacer tu directamente, siempre que el documento no este cerrado
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Disculpadme, pero aquí estamos jugando al "por si cuela, cuela", ¿no?

Tal como lo explica, claramente no se trata de abono de salarios con carácter retroactivo. Queda claro (y, de hecho, así lo reconoce explícitamente el consultante) que la empresa ha pagado porque "le ha dado la gana", "lo que le ha dado la gana" y "cuando le ha dado la gana"
Vale, esto puede hacerse, pero es una L09 como un templo ¿no??

¿Qué justificación puede presentar la empresa, llegado el caso, para justificar que correspondía una L03? (un convenio recién publicado queda claro que no, pero tampoco acuerdo, acta de conciliación, sentencia, etc. y que permita defender que se ha presentado en plazo, es decir, que no se trataba de un pago no previsible y/o exigible hasta ese momento).

 

javier

Miembro
Yo no he entrado a valorar que tipo de liquidación correspondía.

Simplemente me he referido a los procedimientos.

He dato por sentado que la empresa habría firmado un acuerdo con los trabajadores en diciembre por el que se abonaban esas cantidades con caracter retroactivo.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
LABOR dijo:
...
Un empresa me avisó el viernes 28/1/11 que en fecha 31/12/2010 había pagado a sus trabajadores unas cantidades  como "premio" al trabajo del año.....vamos por que le dió la gana más o menos........

Publicado por: Javier
« en: Hoy a las 10:49:05  » Insertar Cita
Yo no he entrado a valorar que tipo de liquidación correspondía.

Simplemente me he referido a los procedimientos.

He dato por sentado que la empresa habría firmado un acuerdo con los trabajadores en diciembre por el que se abonaban esas cantidades con caracter retroactivo.


Hobre, Javier, creo que la sinceridad y claridad por parte del consultante no deja margen para "dar por sentado" nada más allá de lo que él mismo indica.

Y es que digo lo mismo, llegado el caso le podrán pedir ese acuerdo que no existe (Ah!, que puede existir así, en un momento dado, como por arte de magia?, pues sí, tal vez sí, pero ahí se que estamos dando por sentado cosas que requerien cierta imaginación y, sobretodo, picardía, je,je)

Saludos
 

LABOR

Miembro activo
LO PRIMERO DE TODO AGRADECERTE JAVIER TU AYUDA YA QUE GRACIAS A QUE ENVIÉ LAS L03 EL SÁBADO, CON LA PETICIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE LOS MENSAJES "ONLINE" UNA VEZ ME HAN LLEGADO LOS RECIBOS Y ALGO DE COLABORACIÓN POR PARTE DE RED, HE LLEGADO A TIEMPO.

SOBRE EL SEGUNDO TEMA DE DEBATE TRASLADAROS QUE EL COMPROMISO QUE LA EMPRESA HABÍA ALCANZADO CON LOS TRABAJADORES ERA QUE SI A FECHA 31/12/2010 SE MANTENÍA COMO CLIENTES A UN NÚMERO DE EMPRESAS "X" (ES UNA AUDITORÍA) SE ABONARÍAN EN TAL FECHA UNAS CANTIDADES "Y";ES DECIR, NO ERAN "SEGURAS" HASTA LA LLEGADA DE TAL FECHA SIENDO EN CONSECUENCIA IMPOSIBLES DE PREVEER (Y EN SU CASO PRORRATEAR CON ANTELACIÓN) LAS CANTIDADES.
EN TODO CASO Y SI NO HUBIERA SIDO ASI LA REALIDAD, YO HABRÍA HECHO QUE FUERA ASI YA QUE NO ESTAMOS- A MI ENTENDER- PARA ENJUICIAR LOS PROCEDIMIENTOS DE NUESTROS CLIENTES- EN PRINCIPIO AJENOS A ESTE MUNDO- SINO PARA OFRECER SOLUCIONES A ASUNTOS SOBREVENIDOS QUE NO SE HAN HECHO CON LA PULCRITUR QUE NOS EXIGE LA S.S. OTRA COASA ES MI CONSEJO PROFESIONAL DE QUE EN ADELANTE Y SI LA ACTITUD DE LA EMRPESA VA A "CONSOLIDARSE" DEBERÍA ESTABLECERSE UN SISTEMA DE COTIZACIÓN MÁS ORDENADO.
ESTOY ANTE UN CLIENTE QUE, ABONA A SUS TRABAJADORES UN "PREMIO_" QUE NO TINEN NINGUNA OBLIGACIÓN LEGAL DE PAGAR Y ADEMÁS, QUIERE COTIZAR POR ELLO..................SI LO CENSURAMOS POR SU ACTUACIÓN AL RESTO DE LA MAYORÍA DE CLINETES, HABRÍA QUE CRUCUFICARLOS.

 
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Labor, creo que no me has entendido bien, además de aportar ahora aspectos nuevos, inluso que contradicen tu versión inicial.

Ahora hablas de la existencia de un compromiso, y ligado a algo objetivo y constatable. Y eso ya no es "porque la ha dado la ganas, más o menos" (pudo darle la gana, en su momento, adquirir ese compromiso, pero una vez fijado el mismo, la condición, el importe, el momento, etc. ya no está pagando algo justo a final de año y porque le ha dado la gana. Parece que se trata de algo exigible, porque la condición para devengar el incentivo parece que se ha cumplido.

Y si es así, tal vez ya eras consiente de ello, pero sino, al menos este "debate" te ha podido servir para tomar conciencia de la necesidad de tener constancia documental de tal compromiso. Eso te puede hacer falta si te piden explicaciones para presentar una L03 (parace que yo soy el único en España que no encuentra tantas facilidades por parte del funcionario de turno a la hora de intentar presentar una L03 en lugar de una L09 y con su consiguiente recargo).

Tampoco estoy censurando la actuación de la empresa por pagar un incentivo y pretender cotizar por él (aunque pretender no hacerlo ya sería al colmo). No confundamos las cosas. Simplemente que, al menos en base a la exposición inicial, al menos en los términos en que se hace, entiendo que lo correcto es presentar una L09 con recargo, porque es lo que normalmente toca hacer cuando una empresa decide pagar "porque le da la gana" algo cuyo devengo es irregular o superior al mes y ya has presentado alguna liquidacion mensual dentro del ejercicio.
Pero , repito, no trato de censurar la forma de actuar por parte de la empresa, al contrario, sólo comento cuál creo que es la forma en que debe cotizar, eb base a la informacion que dispongo, "sin dar nada por sentado", simplemente en base a la infromacion  de la que dispongo (y tal vez ello, tal comio ha sucedido en este caso, puede llevar al consultante a aportar nuevos datosl relevantes, que ha obviado en su mensaje inicial").
Y el cómo hacerlo ya es cuestion  de los asesores de esa empresa, al igual que, como con muy buen criterio apuntas, recomendarle cómo configurar ese tipo de pagos para futuras ocasiones de forma que facilite su cotizacion y al menor coste.
(por ej., para este mismo caso, con haber definido el pago para el 1 de enero, es decir, sólo un dia más tarde, ya puede cotizar de forma prorrateada, desde enero, con las liquidaciones mensuales normales y sin que tenga de preocuparse de acreditar nada).
 

LABOR

Miembro activo
nando bcn, conceptos como "pq le da lagana" no hacen sino reflejar en mi primer escrito la urgencia que tenía con la necesidad de una respuesta práctica más o mneos rápida sin entrar en el asunto de fondo;quería reflejar precisamente lo que he hecho: la existencia de un pago que debía cotizar con la premura de que e ra el sábado y el lunes, hoy, es 31 y que no se debía a ningún concepto previo obligacional.
Respecto a lo del 1 de enero, lo propusé cuando me lotarsñadaron pero el "190" estaba comunicado y el empresario quería-cmo dices tú faltaría más-que le cuadrase con las nóminas.
El objetivo de mi mensaje fue el que fue en ese momento; una vez solucionado -que era lo que se trataba- ya habrá tiempo de hablar del foondo del asunto; a veces creo en este foro escribiMOS respuestas que se alejan de la verdadera cuestión que se ha suscitado aunque seamos conscientes de ello abriéndo otros cauces que si bien igual de interesantes deben- a mi entender- ser secundarios cronologicamente a la cuestión pricipal configurada comnouna petición de "ayuda".
Por loemás , encantado de seguir aprendiendo de tus aportaciones al foro.
Gracias a ti también, pero primero a javier.......de buen rollito.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por supuesto, Labor.

Todo aclarado. Y créeme, no quise ejerce de "mosca cojonera" (aunque sé que tiengo cierta tendencia, pero, como tu dices, "de buen rollo"), simplemente que entendí esa petición de ayuda por tu parte no como algo centrado en como sustituir unas complementarias incialmente presentadas como L09 por una L03, sino especialmente en confirmar el tipo de liquidación correspondia (es decir, en lugar de "¿como puedo presentar ahora una L03?" lo entendí como un "¿puedo presentar una L03?").
Y en base a la información que disponía, sin "dar nada por sentado", traté de alertarte que, te gustase o no, lo que tocaba era una L09.
Y explicar el por qué para mi no era nada secundario (¿de qué te sirve que te expliquen los trámites para sustituir una liquidación por otra si luego, al dar explicaciones, el funcionario de turno te dice que lo que toca es la L09?)
Porque créeme, yo lo he sufrido en mis propias carnes, incluso en casos en los que de alguna manera podría defenderse el presentar una L03. Y es que, ante casos poco claros (o que tú no puedes acreditar suficientemente), le tendencia es que te indiquen que lo que corresponde es una complementaria L09, con sus recargos.
Por ello me sorprende que de forma tan fácil te lo acepten. No sé si esta tendencia ha podido cambiar en los últimos tiempos, ya que desde hace años trato de que estas situaciones no se me presenten (configurando la dinámica de este tipo de pagos de forma que no ocasiones la presentacion de complementarias de ningún tipo).

Por lo que veo, existían elementos que tu conocías y tenías claro que podrías presentar esa L03 (aunque, y disculpame de nuevo por si puedo parecer un poco chinchón, el caso es que de entrada presentaste una L09..., tranquilo, no justifiques ahora eso, je,je, ya imagino que no repaste en ese momento en las implicaciones que ello tenía).

En definitiva, que tu duda era más de forma que de fondo. Yo entendí, repito, por no dar nada por sentado, que era tanto de forma como de fondo.

Y aquí todos aprendemos y todos necesitamos y, por suerte, obtenemos ayuda cuando la necesitamos. Sin duda, y gracias a todos,  es un foro estupendo.

Saludos y suerte con este trámite. Ya nos dirás.
 

LABOR

Miembro activo
BUENO...DE MOMENTO EL TEMA ESTÁ PRESENTADO EN FECHA......PERO COMPARTO CONTIGO QUE SE SUELEN PRESENTAR COMPLICACIONES QUE NO DESCARTO.
DE HECHO, NO ME EXTRAÑARÍA UNA LLAMADA DE RED EN BREVE EXIGIÉNDOME LES CUENTE QUE HE HECHO Y QUE LO JUSTIFIQUE.
YA LO EXPONDRÉ SI SE DA EL CASO.
UN SALUDO Y GRACIAS
 
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