Me ha llegado una Liquidación Provisional de IRPF de Hacienda a un Autónomo (ya está en recurso de reposición). Según el Funcionario de turno, se aumenta la Base Imponible porque no queda suficientemente acreditado el gasto de personal. (pagaría unos 2.500 con la liquidación).
En este caso el personal Asalariado es Autónomo Colaborador (hijo), mensualmente percibía una nómina de 900 de Salario Base con la deducción de los 264 de la cuota del Autónomo Colaborador que el empresario abonaba con domiciliación en su cuenta bancaria por lo que el trabajador recibía en metálico unos 635. Partiendo de la base de que el empresario no realizaba correctamente las nóminas ya que no tenían retención alguna y tampoco presentó los modelos 111 y 190. Independientemente de eso, el trabajador si percibía la cantidad en metálico de las nóminas y el Empresario abonaba la cuota de Autónomo Colaborador. Por lo que yo entiendo, realmente el gasto si se ha producido y debería deducirse el gasto de personal en su IRPF, se me escapa algo?? porque yo veo claramente que el gasto de personal si es deducible ya que el trabajador tiene todas sus nóminas firmadas y con un recibí adjunto firmado por el Empresario y el Trabajador.
P.D.: Ya se presentaron las nóminas, los recibos del trabajador firmados y el recibo bancario del pago de las cuotas del Autónomo Colaborador en el trámite de alegaciones pero siguen sin incluirle los gastos de personal.
Gracias y Saludos.
En este caso el personal Asalariado es Autónomo Colaborador (hijo), mensualmente percibía una nómina de 900 de Salario Base con la deducción de los 264 de la cuota del Autónomo Colaborador que el empresario abonaba con domiciliación en su cuenta bancaria por lo que el trabajador recibía en metálico unos 635. Partiendo de la base de que el empresario no realizaba correctamente las nóminas ya que no tenían retención alguna y tampoco presentó los modelos 111 y 190. Independientemente de eso, el trabajador si percibía la cantidad en metálico de las nóminas y el Empresario abonaba la cuota de Autónomo Colaborador. Por lo que yo entiendo, realmente el gasto si se ha producido y debería deducirse el gasto de personal en su IRPF, se me escapa algo?? porque yo veo claramente que el gasto de personal si es deducible ya que el trabajador tiene todas sus nóminas firmadas y con un recibí adjunto firmado por el Empresario y el Trabajador.
P.D.: Ya se presentaron las nóminas, los recibos del trabajador firmados y el recibo bancario del pago de las cuotas del Autónomo Colaborador en el trámite de alegaciones pero siguen sin incluirle los gastos de personal.
Gracias y Saludos.