LIQUIDACIÓN PROVISIONAL IRPF

afj

Miembro
Me ha llegado una Liquidación Provisional de IRPF de Hacienda a un Autónomo (ya está en recurso de reposición). Según el Funcionario de turno, se aumenta la Base Imponible porque no queda suficientemente acreditado el gasto de personal. (pagaría unos 2.500€ con la liquidación).

    En este caso el personal Asalariado es Autónomo Colaborador (hijo), mensualmente percibía una nómina de 900€ de Salario Base con la deducción de los 264€ de la cuota del Autónomo Colaborador que el empresario abonaba con domiciliación en su cuenta bancaria por lo que el trabajador recibía en metálico unos 635€. Partiendo de la base de que el empresario no realizaba correctamente las nóminas ya que no tenían retención alguna y tampoco presentó los modelos 111 y 190. Independientemente de eso, el trabajador si percibía la cantidad en metálico de las nóminas y el Empresario abonaba la cuota de Autónomo Colaborador. Por lo que yo entiendo, realmente el gasto si se ha producido y debería deducirse el gasto de personal en su IRPF, se me escapa algo?? porque yo veo claramente que el gasto de personal si es deducible ya que el trabajador tiene todas sus nóminas firmadas y con un recibí adjunto firmado por el Empresario y el Trabajador.

P.D.: Ya se presentaron las nóminas, los recibos del trabajador firmados y el recibo bancario del pago de las cuotas del Autónomo Colaborador en el trámite de alegaciones pero siguen sin incluirle los gastos de personal.

Gracias y Saludos.
 

Ro

Miembro activo
Se te escapa algo muy importante, si haces nóminas debes presentar en mod. 111 y 190 con las percepciones tengan o no retención ( en función a los ingresos) si aeat no tiene constancia de los ingresos percibidos por los rendimientos de trabajo de un trabajador en la empresa, cómo va a considerar deducibles esos gastos para la empresa...
 

afj

Miembro
BLS dijo:
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=16274.0
. BLS, en este caso se trata de una deducibilidad de la cuota y salario en estimación objetiva que no es este caso, ya que en estimación objetiva la cuotas de Autónomo no son deducibles en ningún caso al igual que el salario del trabajado. Pero este empresario estaba acogido a estimación directa.

En cuanto a lo que comenta Ro, el empresario presentó modelo 190, por lo que la AEAT sí tiene constancia de los ingresos (la presentación la hizo fuera de plazo y revisándo las cantidades, no coinciden con las nóminas (es un poco desastre). Pero creo que independientemente de que se presenten los modelos correspondientes, el gasto del salario y la cuota del Autónomo Colaborador está justificado y debería ser deducible.

Gracias por las aportaciones!!!
 

Ro

Miembro activo
Fíjate en la consulta vinculante del post que ha adjuntando BLS y hay otras muchas.
Hay algo en esa reclamación que no cuadra, has presentado "  contrato" sí, aunque sea Reta colaborador Aeat lo pide, qué motivo han alegado para que no sea deducible ese gasto....está salario y categoría más o menos por convenio. Edad del hijo? Si es menor de 30 puede que exijan sea RG y con exclusión a desempleo..no sé tendrás que preguntar por el expte. Ver qué razones te dan para no incluirlo..y en base a eso alegar
 
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